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TSJReiteradora

AS/0581/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por omisiones del Tribunal de alzada en la concesión del recurso de casación

El demandante Rodrigo Zabala Rivero y Sergio Chávez Chajtur interponen recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 328-A, cursante a fs. 180 y vta., de 26 de julio de 2017, admitiendo únicamente el recurso de Sergio Chávez Chajtur., de fs. 158 a 159.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 581

Sucre, 30 de octubre de 2018

Expediente : 328/2017

Demandante : Rodrigo Zabala Rivero

Demandado : Sergio Chávez Chajtur

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 158 y vta. interpuesto por Sergio Chávez Chajtur y de fs. 163 a 164 interpuesto por Rodrigo Zabala Rivero, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 100 de 24 de agosto de 2016 cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Rodrigo Zabala Rivero contra Sergio Chávez Chajtur; el Auto Nº 83/17 de fs. 168 que concede ambos recursos de casación; el Auto Supremo Nº 328-A de fs. 180 y vta. de admisión de los recursos; los antecedentes del proceso, y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero, pronunció la Sentencia Nº 21 de 17 de julio de 2015 de fs. 98 a 101 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Rodrigo Zabala Rivero contra Sergio Chávez Chajtur, para que proceda al pago de Bs 23.225,50 (VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO 50/100 BOLIVIANOS) a favor del demandante, por concepto de indemnización por 5 años, 4 meses, 26 días, segundo aguinaldo gestión 2013, duodécima de aguinaldo de 2014, vacación, bono de antigüedad de 3 años y multa con recargo del 30%, menos el pago a cuenta de Bs 15.339 (QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS).

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 121 a 122, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 100 de 24 de agosto de 2016 cursante de fs. 155 a 156 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Rodrigo Zabala Rivero y Sergio Chávez Chajtur interponen recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 328-A, cursante a fs. 180 y vta., de 26 de julio de 2017, admitiendo únicamente el recurso de Sergio Chávez Chajtur., de fs. 158 a 159.

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Máxima

NULIDAD/El hecho que el Juez de primer grado conceda solo uno de los recursos planteados por ambas partes, constituye lesión al debido proceso, restringiéndole a la otra parte el derecho de acceso a la justicia y su derecho a impugnar las resoluciones judiciales y obtener una respuesta fundada en derecho por parte de las autoridades, lo que constituye un insalvable vicio de nulidad que corresponde enmendarse.

Datos del proceso

Demandante
Rodrigo Zabala Rivero
Demandado
Sergio Chávez Chajtur
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 272-II del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/0581/2018Fuente oficial