Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 581/2020-RA.
Fecha: 23 de noviembre de 2020
Expediente: CH-52-20-S.
Partes: Humberto David Arancibia Baspineiro c/ María Hortencia Diaz de
Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Diaz de Mounzon.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 541 a 552, interpuesto por María Hortencia Diaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Diaz de Mounzon, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 212/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 525 a 530 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de usucapión decenal seguido por Humberto David Arancibia Baspineiro contra las recurrentes; la contestación de fs. 558 a 566; el Auto de concesión de 16 de noviembre de 2020 a fs. 572, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Humberto David Arancibia Baspineiro, mediante memorial de fs. 145 a 148, subsanado de 166 a 168, demandó usucapión decenal contra María Hortencia Diaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Diaz de Mounzon, quienes una vez citadas, contestaron a la demanda por memoriales a fs. 223 y vta., 246 y vta., respectivamente. Desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 02/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 483 a 489, por la que el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal N° 1 de San Lucas, declaró PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo el derecho propietario de Humberto David Arancibia Baspineiro por usucapión decena respecto al 50% del inmueble de 664,14 m2 (inscrito en el folio real con superficie de 681.87 m2), sito en la calle 25 de mayo esquina calle Junín del centro poblado de san Lucas, inscrito en DDRR bajo la Matrícula Computarizada N° 1072010000552 sobre la propiedad de las demandadas, teniendo el actor la totalidad del inmueble.
Sentencia que al ser apelada por María Hortencia Diaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Diaz de Mounzon, mediante memorial cursante de fs. 492 a 498 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista S.C.C. II Nº 212/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 525 a 530 vta., CONFIRMANDO la sentencia.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Hortencia Diaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Diaz de Mounzon, mediante memorial cursante de fs. 541 a 552, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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