Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 581/2020-RRC
Sucre, 16 de octubre de 2020
Expediente : La Paz 98/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y Miriam Choque Avendaño
Parte Imputada : Martha Beatriz Tellería y Carlos Guillermo Morales Roca
Delito : Estelionato
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Días Sosa
RESULTANDO
Por memoriales de casación presentados el 27 de septiembre de 2018 y 14 de febrero de 2019, cursantes de fs. 2324 a 2336 y de fs. 2365 a 2370 vta., Martha Beatriz Tellería de Morales y Carlos Guillermo Morales Roca, así como Martín Alejandro Morales Tellería, respectivamente, impugnan los primeros el Auto de Vista 52/2018 de 30 de julio de fs. 2302 a 2308, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, el segundo su Complementario de 9 de enero de 2019 de fs. 2357 a 2359, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Miriam Choque Avendaño contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Sentencia: Por sentencia 008/2015 de 4 de marzo (fs. 1963 a 1974), el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de La Paz, declaró a Martha Beatriz Tellería de Morales y Carlos Guillermo Morales Roca, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo a la primera la pena de dos años de reclusión y al segundo la sanción de un año y medio de reclusión, más daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia y costas a favor del Estado. Asimismo, absuelve de culpa y pena a Martín Alejandro Morales Tellería, en mérito a que la prueba aportada no fue suficiente.
Auto de vista: Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Miriam Choque Avendaño (fs. 1979 a 1989 vta.) y los imputados Martha Beatriz Tellería de Morales y Carlos Guillermo Morales Roca (fs. 1991 a 1999 vta.) interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 52/2018 de 30 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles los recursos presentados; y en el fondo improcedentes las cuestiones planteadas por los acusados Martha Beatriz Tellería de Morales y Carlos Guillermo Morales Roca y procedentes las formuladas por Miriam Choque Avendaño; en cuya virtud, anuló parcialmente la Sentencia, disponiendo en cuanto a los acusados Martha Beatriz Tellería de Morales y Carlos Guillermo Morales Roca, el incremento de la sanción a tres años y un mes de reclusión.
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