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TSJ

AS/0581/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 581/2020

Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 265/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 360 a 363, interpuesto por Marcos Daniel Soleto Gualoa, impugnando el Auto de Vista Nº 07 de 14 de febrero de 2020 (fs. 343 a 346), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa BC & PLUS SRL, la respuesta de contrario de fs. 367 a 373, el Auto Nº 21 de 26 de agosto de 2020 de fs. 374, que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión Nº 265/2020-A de 15 de septiembre, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, la Juez 3º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 631 de 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 292 a 297 vta., declarando probada en parte la demanda y condenando la suma de Bs. 14.928,00 (Catorce mil novecientos veintiocho oo/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, aguinaldo y vacación, más la multa del 30%.

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 07 de 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 343 a 346, CONFIRMANDO la Sentencia.

I.3. Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, el demandante interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:

Que el tribunal de apelación vulneró sus derechos consagrados por el art. 48 de la Constitución Política del Estado, alegando que lo aseverado en sentido que la Sentencia se debe basar en la documentación presentada por la parte demandada, ingresa en el campo de la especulación en razón a que como es por todos conocido la información con la que cuentan la mayoría de los empleadores es susceptible de manipular.

Agrega que no se valoró las pruebas aportadas por su persona, tales como las de fs. 6, 7 y 8, en los que alega probanza que su haber mensual de Bs. 2.000, no tuvo variación desde febrero de 2014 hasta septiembre del mismo año y marzo de 2017, cuyos datos difieren con las pruebas aportadas por la parte demandada.

Con base en lo anterior alega haber demostrado que la información presentada por la parte demandada fue maquinada y manipulada, toda vez que con las pruebas antes señaladas demostró que no se le pagó el bono de antigüedad ni los incrementos salariales.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2020AS/0581/2020Fuente oficial