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TSJ

AS/0582/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 582/2019-RA.

Fecha: 12 de junio de 2019

Expediente: SC-60-19-S

Partes: Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López c/ Neida Romero Rivas y presuntos propietarios.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 417 a 420 vta., interpuesto por Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López contra el Auto de Vista N° 213/2018 de 05 de diciembre, cursante de fs. 409 a 411 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Neida Romero Rivas y presuntos propietarios, el Auto de concesión de 15 de abril de 2019 cursante a fs. 427, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Con base en la demanda cursante de fs. 40 a 43 vta., Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López iniciaron un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción que fue dirigida contra: Neida Romero Rivas y presuntos propietarios quien una vez citada contestó negativamente a la demanda, planteó reconvención por reivindicación conforme memorial cursante de fs. 261 a 265; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 91/2018 de fecha 06 de junio, cursante de fs. 378 a 377 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1° de Vallegrande, declaró: PROBADA la demanda concediéndose el 50% del inmueble motivo de Litis a favor de los demandantes e IMPORBADA la demanda reconvencional por reivindicación. Sin costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Neida Romero Rivas mediante memorial cursante de fs. 394 a 398 e obrados; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de 05 de diciembre de 2018, cursante de fs. 409 a 411 de obrados, ANULANDO la Sentencia de 06 de junio de 2018 cursante de fs. 373 a 377 vta.

Asimismo, ante la solicitud de aclaración enmienda y complementación presentada por Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López, se emitió el Auto de fecha 11 de febrero de 2019 cursante a fs. 415 de obrados.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López según memorial cursante de fs. 417 a 420 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 05 de diciembre de 2018, cursante de fs. 409 a 411 de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), así como el Auto de complementación y enmienda, conforme se tiene de la notificación a fs. 416 vta., se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en fecha 13 de febrero del año en curso, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 27 de febrero de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 417, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 05 de diciembre de 2018, cursante de fs. 409 a 411 de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo anulatorio de obrados, afectando sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:

a) Que la parte apelante no establece en cuál de los supuestos establecidos en el art. 127 del Código Procesal Civil, fundamenta sus reclamos o agravios sufridos, sin embargo, el Tribunal de alzada oficiosamente suple esta deficiencia y anula la sentencia en contraposición a lo establecido por el art. 105.I del Código Procesal Civil.

b) Que el Tribunal de alzada interpretó de forma errónea el art. 365.III en relación al art. 127.III ambos del Código Procesal Civil, al considerar que los hechos de la demanda no podían ser probados por simple confesión, sin considerar que la única prohibición de admitir la confesión como prueba es por lo establecido en el art. 1328 del Código Civil, vale decir para probar la existencia o extinción de una obligación pecuniaria.

c) Que en la emisión del Auto de Vista el Tribunal de alzada no aplicó lo establecido en los Autos Supremos N° 57/2018 de 14 de febrero y N° 11/2012 de 16 de febrero que señalan que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación conforme el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto el Auto de Vista recurrido en casación es incongruente, ya que se pronuncia sobre hechos no alegados por la parte apelante, además de no pronunciarse sobre los mencionados, aspectos que hacen que sea contradictorio interna y externamente.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 417 a 420 vta., interpuesto por Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López contra el Auto de Vista N° 213/2018 de 05 de diciembre, cursante de fs. 409 a 411 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López
Demandado
Neida Romero Rivas y presuntos propietarios.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2019AS/0582/2019-RAFuente oficial