Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 583/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Tarija 22/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público, Gobierno Autónomo Departamental de
Tarija y Servicio Departamental de Caminos, con la
intervención del Viceministerio de Transparencia Institucional
y Lucha contra la Corrupción y de la Procuraduría General del
Estado
Parte Imputada : Mario Adel Cossío Cortez y Alejandro Roda Rojas
Delitos : Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso
Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 y 13 de abril de 2021, la Directora Departamental de la Dirección Desconcentrada Departamental Tarija de la Procuraduría General del Estado (DDDTJ-PGE), el Representante Departamental Tarija del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, y los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (GAD-TJA), respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 10/2021-SP1 de 19 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el GAD-TJA y el Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) con la intervención del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y la Procuraduría General del Estado (PGE) contra Mario Adel Cossío Cortez y Alejandro Roda Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, tipificados y sancionados por los arts. 154, 224 y 156 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia Nº 40/2016 de 18 de julio, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Mario Adel Cossío Cortez, absuelto de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, con la disidencia de la Juez Teresa Villena Sucre, quien votó por declarar su autoría y culpabilidad respecto a ambos delitos; y, a Alejandro Roda Rojas, absuelto de los delitos de uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica (fs. 4.548 a 4.565 vta.).
El Ministerio Público (fs. 4.734 a 4.748 vta.), el SEDECA (fs. 4.750 a 4.761), el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción (fs. 4.766 a 4.776 y fs. 4.866 a 4.871), el GAD-Tja (fs. 4.843 a 4.852 vta.), formularon recurso de apelación restringida y la Sala Penal Primera de dicho Tribunal Departamental de Justicia, en cumplimiento al (fs. 6.181 a 6.199), que dejó sin efecto el Auto de Vista Nº 93/2018 de 17 de diciembre, pronunció el Auto de Vista Nº 10/2021-SP1 de 19 de marzo, declarando sin lugar los recursos del Ministerio Público, SEDECA y GAD-Tja y Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, y confirma la Sentencia impugnada (fs. 6.229 a 6.246 vta.).
Mediante diligencias de fs. 6.247 vta., el 7 de abril de 2021, se notificó a la DDTJA-PGE con el Auto de Vista; y, el 12 de abril de 2021, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 6.255 a 6.259 vta.).
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