Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL
Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 583/2021
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 415/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Irineo Flores Martínez Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, cursante de fs. 166 a 170 vta., contra el Auto de Vista N° 103/2021 de 25 de mayo, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral interpuesto por Never Enrique Nieves Carvajal contra la referida Institución, el Auto Interlocutorio de 5 de julio de 2021 de fs.174 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 415/2021-A de 19 de julio, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
El 27 de octubre de 2015, Never Enrique Nieves Carvajal, interpuso ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, demanda de pago de derechos sociales adquiridos y consolidados de fs. 56 a 59, explica que ejerció la labor de personal de apoyo en la Unidad Municipal de Aseo Urbano por el lapso de 6 meses; mientras desempeñaba el cargo fue contratado nuevamente para desempeñar el trabajo de notificador para la Unidad de Aseo Urbano mediante contrato de 4 de agosto de 2009 por un periodo de 144 días; asimismo, mientras desempeñaba las tareas indicadas fue contratado como Técnico II para la Unidad de Aseo Urbano por un periodo de 6 meses; posteriormente el 15 de julio de 2010 mediante Memorando fue designado Encargado de la Maquinaria de Aseo Urbano; subsiguientemente el 1 de octubre de 2010, asumió como Técnico I para Aseo Urbano permaneciendo en funciones hasta el 5 de enero de 2011, para luego ser designado como Técnico I Encargado de Ingresos para la Unidad de Aseo Urbano; así sucesivamente y de forma continua fue contratado bajo la modalidad de consultoría individual en línea por las gestiones 2012, 2013, 2014 trabajando hasta el 17 de junio de 2015, fecha en la cual habría sido despedido.
Arguye que pese a la reiteración del reclamo ante la autoridad edil para su restitución en la fuente laboral, tal solicitud fue desoída por el burgomaestre sin considerar el estado de gravidez de su cónyuge, motivo por el cual se vio obligado a demandar al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo por la suma de Bs. 162.782.-.
El Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por resolución de 03 de noviembre de 2015, admitió la referida demanda y corrió traslado a la parte contraria.
Delfor German Burgos Aguirre entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, el 09 de noviembre de 2015, presentó Excepción de Incompetencia de fs. 65 a 69 vta., rechazando la demanda por incompetencia del Juzgado Laboral, al tratarse el reclamante de un consultor en línea no sujeto al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General de Trabajo.
Corrida en traslado al demandante, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró improbada la Excepción Previa de Incompetencia, en virtud a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, la primacía de la Constitución Política del Estado, en consideración de la nueva línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Supremo de Justicia de reconocer únicamente los derechos adquiridos de los funcionarios públicos que no constituyen Beneficios Sociales, citando los Autos Supremos Nos 55/2012,118/2012 y 98/2014.
Habiendo el Burgomaestre de Bermejo, formulado Recurso de Apelación (a fs. 81 a 84 vta.) en virtud al perjuicio que ocasionaría tal determinación a la economía de su institución; toda vez que, los contratos suscritos con el actor se adecuaban a la naturaleza administrativa no contemplada en la Ley General del Trabajo; la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 132/2016 de 17 de agosto de fs. 135 a 138 vta. confirmando la resolución impugnada de 20 de abril de 2016, procediéndose a la prosecución del proceso.
I.2. Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 08/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 144 a 147 vta., declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA. Disponiendo que la entidad demandada cancele al actor, los conceptos y montos correspondientes al detalle siguiente:
FECHA DE INGRESO Y CONCLUSIÓN
02 de febrero de 2009 hasta el 12 de junio de 2015.
Tiempo de trabajo: 6 años, 4 meses y 11 días.
Sueldo diciembre de 2014………………………………….. Bs. 3.806,00.-
Subsidio de frontera………………………………………......Bs. 43.390,20.-
Vacaciones………………………………………………….. ..Bs. 4.567,20.-
Aguinaldos……………………………………………………..Bs.48.512.80.-
Total…………………………………………………………… Bs. 100.276,20.-
TOTAL: Bs. 100.276,20.-
En la parte final de la Sentencia se precisa: “debiendo cancelarse la suma de 100.276,20 sin condenarse en costas a la parte demandada, cumpliendo la Sentencia Constitucional N°1295/01-R de 07-12-2001 referente a aplicación del art.39 de la ley Safco N° 1178 cuando se trata de entidades públicas” (sic).
I.3. Auto de Vista.
La parte demandada, contra la Sentencia de primera instancia, presentó recurso de apelación, cursante de fs. 148 a 149 vta., que fue respondido por la parte actora.
Mereciendo el Auto de Vista N°103/2021 de 25 de mayo, de fs.158 a 161 vta., por el cual, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó la Sentencia Nº 08/2019 de fs.144 a 147 vta.
I.4 Motivos del recurso de casación.
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