Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO No 584
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente : 288/2011-S
Demandante : Ithamar Calahuana Acero
Demandado : Virgilio Cárdenas Alvis
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 267 a 268, interpuesto por Virgilio Cárdenas Alvis, contra el Auto de Vista Nº 33/2011 de 30 de mayo de fs. 261 a 263, emitido por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social que sigue Ithamar Calahuana Acero contra Virgilio Cárdenas Alvis; la respuesta de fs. 275 a 276; el Auto de 16 de junio de 2011 de fs. 276 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales (fs. 11 a 13 vta.) y tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Uncía, pronunció la Sentencia Nº 02/2011 de 30 de marzo de fs. 221 a 231, declarando probada la demanda con costas e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada debiendo cancelar la parte demandada a favor del actor por concepto de: desahucio, vacación de dos gestiones, aguinaldo de navidad, sueldos devengados más la multa del 30% consignada en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, la suma de Bs.38.478,87.- de acuerdo al detalle de la presente resolución.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Potosí, por Auto de Vista Nº 33/2011 de 30 de mayo, confirmó la sentencia con costas.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Contra la citada Resolución la parte demandada por medio de memorial corriente de fs. 267 a 268, interpone recurso de casación, señalando al efecto:
a) Que el demandante tuvo trato y calidad de un hijo al haberse producido la unión libre o de hecho entre el empleador y la madre del demandante, no existiendo relación laboral menos un acuerdo por el salario, por la relación de familiaridad existente entre las partes, consecuentemente se ha transgredido el art. 153 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).
b) El Tribunal de Alzada transgrede el art. 3 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) porque admite la demanda sin observar la capacidad procesal del actor, percatarse con documento idóneo para actuar jurídicamente, ni la correlación de fechas entre la elaboración de la demanda y su presentación lo que genera inseguridad jurídica. Continua manifestado que se viola la igualdad procesal y el debido proceso dispuesto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), debido que el Juez de Primera instancia de forma oficiosa dispuso inspección de visu y toma de declaraciones informativas sin la presencia del demandado, vulnerando la publicidad de los actos procesales en contra del art. 90 del CPC, además de ser el medio base para la dictación de Sentencia.
c) Señala que el Juez de Primera instancia indebidamente otorga validez a las literales de fs. 65 a 93 referentes a un proceso anterior que fue anulado por Auto de Vista Nº 069/2010 y en base a dichas pruebas mantuvo una anotación preventiva sobre el inmueble del ahora recurrente, consecuentemente se transgrede el art. 397 del CPC.
d) Finalmente acusa de violación del art. 153 del CPT porque las literales de fs. 185 a 186 denotan actos que el demandante realizaba para la Cooperativa Minera del Carmen pero en ningún momento constituyen en contratos de trabajo, por lo que no se advierte relación laboral.
Mostrando 22 de 43 parrafos.