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TSJReiteradora

AS/0584/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción

El recurrente afirma que el Auto de Vista fundamenta la prescripción del pago de bono de cesantía, en que éste bono no está previsto en la Ley sustantiva laboral, sin explicar cómo ENFE ha pagado a otros ex trabajadores, extremo demostrado por el Informe cursante en los Anexos 1 y 2, prueba que no h...

Proceso
Laboral (Pago de Bono de Cesantía)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 584

Sucre, 9 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:

Expediente: 456/2018

Demandantes: Valerio Rocabado Ontiveros,

Carlos Tarqui Cala,

Lalo Huanca Mamani,

Calixto Mamani Loza,

Ramiro Walter Fuentes Apaza,

Jorge Gregorio Toledo Rodríguez,

Máximo Pinto Mamani,

Mario Fernández Fernández,

Agustín Eustaquio Roque Butrón,

Félix Miranda Apaza,

Rogelio Villca Albino,

Edwin Luciano Báez Loza,

Víctor Bustillos Verástegui,

Darío Patzi Mendoza,

Félix Mamani Apaza

Demandado: Empresa Nacional de Ferrocarriles

Materia: Laboral (Pago de Bono de Cesantía)

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS:

El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 283 a 286, interpuesto por Rogelio Villca Albino a nombre propio y en representación de los otros catorce demandantes, contra el Auto de Vista Nº 63/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 275 a 276, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por los recurrentes contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE); el memorial de respuesta de fs. 308 a 314; el Auto Nº 387/2018 SSA-III de 3 de octubre, de fs. 315, que concede el recurso; el Auto de 14 de noviembre de 2018, de fs. 325, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

La demanda laboral de pago de bono de cesantía, incoada por Valerio Rocabado Ontiveros y Otros contra ENFE, mereció la Sentencia Nº 119/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 232 a 243 de obrados, dictada por la Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital, en la Jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró PROBADA la excepción perentoria de prescripción e IMPROBADA la demanda.

La solicitud de Aclaración y Complementación de los demandantes fue resuelta mediante el Auto Nº 209/2017 de 23 de mayo, de fs. 247, y declarando no ha lugar a lo solicitado.

Auto de Vista.

El recurso de apelación interpuesto por los demandantes el 30 de mayo de 2017 (fs. 249 a 255), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera mediante el Auto de Vista Nº 63/2018 de 23 de marzo, que confirma la Sentencia apelada y el Auto Complementario. Sin Costas.

Esta resolución fue objeto de Aclaración y Complementación por parte de los demandantes, resuelto por el Auto Nº 288/2018 SSA-III de 8 de agosto, fs. 280, disponiendo no ha lugar a lo solicitado.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El Auto de Vista y el complementario, motivaron que los demandantes formulen recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 283 a 286 de obrados, expresando lo siguiente:

En la forma.

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Máxima

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/Se aplica la prescripción de los derechos sociales y beneficios sociales transcurridos dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos. Respecto a los que hayan sido producidos antes de la promulgación de la CPE de 2009, los mismos que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de dicha norma son imprescriptibles.

Datos del proceso

Demandante
s: Valerio Rocabado Ontiveros,
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles
Proceso
Laboral (Pago de Bono de Cesantía)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 120 de la Ley General del Trabajo Artículo 163 del Reglamento de la Ley General del Trabajo

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