Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 584/2020-RRC
Sucre, 16 de octubre de 2020
Expediente : Cochabamba 45/2019
Parte Acusadora : Carmelo Crespo Joffre
Parte Imputada : Mildreth Martha Castro Abdala y otra
Delitos : Calumnia y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2019, cursante de fs. 269 a 277 vta., Mildreth Martha Castro Abdala e Irma Abdala de Castro, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 32/19 de 9 de julio de 2019, de fs. 175 a 179 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carmelo Crespo Joffre contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia de 20 de mayo de 2010 (fs. 100 a 103), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Mildreth Martha Castro Abdala e Irma Abdala de Castro, autoras y culpables de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios, averiguable en ejecución de Sentencia en favor de la parte acusadora particular; asimismo, fueron absueltas del delito de Difamación, además de haber rechazado la solicitud de complementación y enmienda, mediante resolución de 22 de mayo de 2010 (fs. 109).
Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Mildreth Martha Castro Abdala e Irma Abdala de Castro, formularon recurso de apelación restringida (fs. 118 a 133 vta.), resuelto por Auto de Vista 32/19 de 9 de julio de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, además de haber sido rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la parte imputada, mediante Resolución de 21 de octubre de 2019 (fs. 187).
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