Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 585 Sucre 14 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Julio Blanco Mamani y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS.- Los recursos de casación y nulidad de fs. 369-370 y 377-379 interpuestos por Juan Laura Nuñez y Máximo Laura Alvarez, impugnando el Auto de Vista de fs. 365-366 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Julio Blanco Mamani y Nelly Aleluya Alvarado, por la comisión del delito de "tráfico de sustancias controladas"; los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 389-390 y;
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista de fs. 365-366 que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia de fs. 325-332, los procesados citados que motivan el presente fallo, recurren de casación y nulidad expresando agravios sobre la base de los siguientes fundamentos:
Juan Laura Nuñez, acusa la violación del art. 47 de la Ley 1008 y art. 135 del Código de Procedimiento Penal, en atención a que los elementos de juicio acumulados denotan la comisión del delito de "fabricación de sustancias controladas" y no de tráfico como erróneamente han interpretado los juzgadores, por lo que pide la casación de la resolución cuestionada.
Máximo Laura Alvarez, señala que no obstante haber prestado su declaración confesoria, su apellido materno en diferentes actos del proceso ha sido cambiado, dando lugar a que con este hecho se han procesado a dos personas diferentes, habiendo recaído la sentencia condenatoria sobre Máximo Laura Alvarado y no de su persona que responde al nombre de Máximo Laura Alvarez, por lo que pide la nulidad y casación del fallo impugnado.
CONSIDERANDO.- Que, de la minuciosa y exhaustiva revisión de los datos del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Todos los actos del proceso, desde la fase investigativa, acusación formal del fiscal, auto apertura de causa hasta la dictación de la sentencia, estuvieron encaminados a probar la conducta delictiva de los procesados contenida en el tipo penal previsto en el art. 48 de la Ley 1008.
2.- Con relación a la identificación del procesado Máximo Laura Alvarez o Máximo Laura Alvarado, no existe duda alguna que se trata de una misma persona, toda vez que el error cometido en la sentencia de primer grado fue enmendado por el Tribunal de alzada a solicitud expresa del propio procesado.
3.- Los jueces de instancia, al calificar la conducta de los procesados en los tipos legales aplicados, han realizado correcta apreciación y valoración de las pruebas del proceso, habida cuenta que se demostró la actividad ilícita de producir cocaína base.
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