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TSJ

AS/0585/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 585/2015-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 115/2015

Parte Acusadora : Arcenio Alegría Guzmán

Parte Imputada : Nicolás Morales Quispe y otros

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 527 a 532, Nicolás Morales Quispe, Jacinto Quispe Condori, Florencio Mamani Castro, Sebastiana Quispe Cornejo Vda. de Morales, Carmela Condori Quispe y Mariana Florentina Quispe Intaura, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2015 de 16 de marzo, de fs. 489 a 493 vta. y su Auto Complementario de fs. 497, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Arcenio Alegría Guzmán contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 30/2013 de 12 de diciembre (fs. 319 a 326), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, declaró a Nicolás Morales Quispe, Florencio Mamani Castro, Jacinto Quispe Condori, Carmela Condori Quispe y Sebastiana Quispe Cornejo Vda. de Morales, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles con la pena de tres años y dos meses de reclusión a los tres primeros y con la pena de dos años y ocho meses a las dos últimas, con costas, y el correspondiente pago de daños y perjuicios; asimismo, se declaró a Mariana Florentina Quispe Intaura absuelta de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 336), los acusados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 394 a 404), resuelto por Auto de Vista 40/2014 de 6 de junio (fs. 442 a 443 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 70/2015-RRC de 29 de enero; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 10/2015 de 16 de marzo (fs. 489 a 493 vta.), que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia y su Auto Complementario.

c) El 10 de abril del 2015 (fs. 494), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, por lo que lo acusados presentaron un memorial pidiendo complementación y enmienda, el cual fue declaro sin lugar por Auto los acusados interpusieron recurso de casación en fecha 29 de mayo de 2015, el cual es objeto del análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Inicialmente los recurrentes señalan que, la Sentencia habría incurrido en errónea calificación de los hechos y concreción del marco penal, asimismo, señalan que en su recurso de apelación restringida habrían reclamado la ausencia del dolo, porque ninguno de los acusados estaría en posesión de los lotes, indicando que la Sentencia no individualizó a los acusados; sin embargo, el Auto de Vista recurrido habría confundido la doctrina sentada y el art. 24 del CP, al determinar que los acusados estarían plenamente identificados e individualizados, situación que sería contradictoria y violatoria a los precedentes ofrecidos en la apelación restringida.

2) Como segundo motivo, señala falta de fundamentación de la Sentencia, sin embargo el auto de vista recurrido habría determinado que la Sentencia cumplió con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reiterando nuevamente que no se dice cuál de los acusados está en posesión de los lotes, siendo que en la inspección judicial se habría verificado que otras personas son las que están en posesión, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418 de 10 octubre de 2006 y 342 de 28 de agosto de 2006.

3) Que, la Sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, señalando que no se habría considerado la prueba extraordinaria que se introdujo, vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006, 223 de 28 de marzo de 2007, 31 de 26 de enero de 2007, 223 de 28 de marzo de 2007, 30 de 26 de enero de 2007, 114 de 20 de abril de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Arcenio Alegría Guzmán
Demandado
Nicolás Morales Quispe y otros
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2015AS/0585/2015-RAFuente oficial