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TSJ

AS/0586/2004

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 586 Sucre 13 de octubre de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público / Reynaldo Meneces Escobar y otros

Transporte de sustancias controldas.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Meneces Escobar, Quintín Calle Alvarez y Javier Herrera a fojas 77 a 80 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2004 de fojas 73 a 74 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Luis Reynaldo Villca Tapia, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso y los precedente invocados; y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente se exige que todo recurso de casación, para su admisión debe presentarse con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, exigencia que implica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que los imputados al interponer el recurso de casación con los argumentos contenidos en folios 77 a 80 vuelta, acusaron como agravio que el Tribunal ad quem al resolver la apelación restringida, no fundamentó la agravación de la pena a diez años por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas incurso en la sanción del artículo 55 de la Ley 1008, decisión que, a su entender, constituye violación de los artículos 13, 37, 38, 39 y 40 del Código Penal.

Que cumpliendo con el presupuesto esencial del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, invocó como precedentes los Autos Supremos Números 558de 29 de octubre de 2003, 127de 9 de marzo de 2004, 232de 14 de abril de 2004, 247 de 22 de abril de 2004, 307 de 18 de mayo de 2004 y el 232 de 4 de junio de 2004, los que condenan a los procesados como autores del delito previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio.

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Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2004AS/0586/2004Fuente oficial