Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 586
Sucre, 22 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
Expediente : 426/2017
Demandante : Jorge Luis Pastrana Álvarez.
Demandado : Empresa Taller “Andrés” S.R.L.
Materia : Social (Beneficios Sociales)
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Andrés Caballero Coca en su condición de propietario de la Empresa Taller “Andrés” S.R.L., cursante a fs. 275 a 276 de obrados, contra del Auto de Vista Nº 50 de 22 de marzo de 2019 de fs. 270 a 271, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo de 21 de agosto de 2019 a fs. 291 a 291 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Jorge Luis Pastrana Álvarez, contra la Empresa Taller “Andres” S.R.L.; el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 01/2017 de 4 de enero de fs. 209 a 215 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago por no ajustarse a las formalidades exigidas por el art. 135 del CPT, correspondiendo el descuento de la liquidación final, el monto cancelado de Bs3.828.-, más Bs4.176.- por existir derecho de pago de aguinaldos, descontando en total de la liquidación final, la suma de Bs8.004.-
Asimismo declara improbada la excepción de prescripción y probada en parte la demanda de fs. 9 a 12, con costas y costos, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de Jorge Luis Pastrana Álvarez, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs104.425,4.-, por concepto de indemnización, aguinaldos, bono de antigüedad, subsidios de maternidad y multa del 30%.
A fs. 216 se solicitó complementación de la Sentencia, la misma que fue declarada ha lugar, disponiendo la corrección del cálculo de beneficios y derechos laborales consignados, debiendo cancelarse al actor la suma de Bs128.052,4.-
Auto de Vista. -
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 221 a 222, por Andrés Caballero Coca en su condición de propietario de la Empresa Taller “Andrés” S.R.L., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista N° 50 de 22 de marzo de 2019, cursante a fs. 270 a 271, que revoca parcialmente la sentencia apelada No Nº 01/2017 de 4 de enero, determinando que la empresa demandada cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización, bono de antigüedad (5 años, 2 meses y 19 días), subsidios de maternidad 18 meses (seis meses –S.M.N 2007 y doce meses S.M.N 2008) y multa del 30%, la suma total de Bs45.910,02.- (Cuarenta y cinco mil novecientos diez 02/100 Bolivianos), más la actualización a calcularse en ejecución de sentencia.
Ante la determinación del Auto de Vista, Andrés Caballero Coca en su condición de propietario de la Empresa Taller “Andrés” S.R.L., interpone recurso de casación en el fondo, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 38 de 23 de julio de 2019, concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente expone los siguientes fundamentos:
1.- Indica que el Auto de Vista establece el pago de la multa de 30% y actualización en base al DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, sanciones que no corresponden al caso en concreto, por cuanto los derechos y beneficios sociales fueron pagados en tiempo oportuno y fue la dejadez del ex trabajador en no cobrar a tiempo el subsidio; por lo cual, no se puede aplicar como sanción el transcurso del tiempo, más aún si los subsidios se dan en especie y no montos de dinero.
2.- No corresponde condenar en costas y coste, pues la demanda fue declarada probada en parte en un monto ínfimo con relación a la demanda principal.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE Auto de Vista recurrido el mismo, resolviendo de manera expresa que no corresponde la actualización y multa del subsidio y la condenación en costas y costes.
La parte demandante contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs. 279 a 281.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO.
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
1.- En relación al primer reclamo del recurso de casación de fondo, es importante tener presente que el art. 265 parágrafos I y II del Código Procesal establece que: “I. El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. II. No podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraparte hubiera apelado en forma principal o se hubiere adherido.”
La normativa glosada, aplicable en material laboral por expresa remisión del art. 252 del CPT, positiviza los principios de pertenencia y de la no reforma en perjuicio - reformatio in peius aplicables en materia recursiva; el primero entendió como el principio que determina que la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia; y según sea el caso, se abocará en la apelación a la expresión de ofensas contenidas en el recurso; y en la casación a la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma; de ello se infiere que ha momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidarán exclusivamente tales extremos en las resoluciones judiciales (SCP Nº 1073/2013 de 16 de julio ) y el segundo entendido como la prohibición del juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario. El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste fundamentalmente en una prohibición. No es posible reformar la sentencia apelada en perjuicio del único apelante. (Couture, Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 13 Ed. (reimpresión), Ediciones Dapalma, Bs. As., pp. 367 y 368).
En el caso en concreto, el recurrente de manera muy superficial precisa que la multa del 30 % y actualización que impone el DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, no se aplica al tema de los subsidios de maternidad reconocidos en sentencia y modificados en apelación, con el único argumento que este derecho fue cancelado de manera oportuna; sin embargo, no identifica que prueba es que demuestra dicha afirmación o si existe errónea aplicación de la Ley.
No obstante de ello, de la revisión prolija de los antecedentes procesales, se advierte que la sentencia de primera instancia de fs. 209 a 215 vta. y complementada a fs. 217 a 218 vta., reconoce la favor del demandante el pago de subsidios por maternidad, empero en la liquidación final que se practica, se excluye de la multa del 30 % a dicho derecho, pues su cancelación se ordena después que se calcula la multa de referencia, que es calculada solo en relación a los otros derechos y beneficios sociales reconocidos en sentencia; este aspecto es transcendental a momento de analizar el reclamo del recurrente, pues se tiene que el mismo ejerciendo su derecho a la impugnación, apelo la sentencia de primera instancia y en ninguno de los fundamentos del recurso de apelación observo el tema la multa del 30 % impuesta en sentencia, la cual una vez más fue calculada solo por los derechos y beneficios de indemnización, aguinaldo doble de la gestión 2014, segundo aguinaldo doble de la gestión 2014 y bono de antigüedad, por lo cual el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, no podía desmejorar la situación del apelante, y debió mantener el cálculo de la multa del 30%, solo en relación a dichos derechos y beneficios, excluyendo del mismo a los subsidios por maternidad, al ser una situación consolida a favor del demandado y no existir recurso de apelación de la parte demandante; en mérito a ello, se observa la art. 265 parágrafos I y II del Código Procesal Civil, al no ser la resolución de vista pertinente con el recurso de apelación interpuesto y al empeorar la misma la situación de apelante, por lo que en relación a este reclamo el mismo debe ser declarado fundado.
En relación a la sanción de actualización a la que hace referencia el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, sin mayor análisis corresponde desestimar dicho reclamo, pues el mismo vulnera nuevamente el principio de pertinencia, produciéndose un “per saltum” en la motivación del mismo, ya que este argumento no fue opuesto u observado en el recurso de apelación de sentencia, por lo tanto y respectando el principio de pertinencia enunciado, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dicho agravio, lo que también impide a este Tribunal de casación ejercer control de legalidad sobre un aspecto que no fue reclamo conforme a las reglas de la segunda instancia, por tal motivo corresponde desestimar este reclamo.
2.- En relación a la condenación de costas y costos, debemos tener presente que el Auto de Vista recurrido revoco de manera parcial la sentencia y en dicho fallo de vista no se condenó al demandado al pago de costas y costos, por lo cual se tiene que dicho fallo también revoco dicha sanción, por lo cual no existe transcendencia ni perjuicio en el reclamo del recurso de casación, por lo que de igual forma corresponde que el mismo sea desestimado.
Bajo estos parámetros se concluye al ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo interpuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220.IV del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en relación al recurso de casación en el fondo Andrés Caballero Coca en su condición de propietario de la Empresa Taller “Andrés” S.R.L., CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 50 de 22 de marzo de 2019, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia se ordena que en ejecución de sentencia se proceda a calcular la multa del 30% que establece el art. 9.II del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, solo en relación al monto establecido para la indemnización Bs8.804,40.- y bono de antigüedad Bs24.441.-, menos la suma pagada que asciende a Bs8.004.-, manteniéndose firme los demás conceptos reconocidos en el Auto de Vista impugnado.
Sin costas y costos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.