Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 586/2021.
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ 431/2021.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 271 a 275, interpuesto por Claudio Marcio Tufiño Schwenk, en representación legal de Jenny Schwenk Ibañez, contra el Auto de Vista Nº 90 de 25 de noviembre de 2020, cursante de fs. 246 a 251, pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Beatriz Maldonado Cayoja, contra la recurrente; la respuesta de fs. 278 a 279 vta., el Auto de 30 de junio de 2021, de fs. 283 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 431/2021-A de 28 de julio de fs. 292 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 20/19 de 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 215 a 220 de obrados, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción, y declarando probada en parte con costas la demanda, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago; en consecuencia, dispuso que Jenny Schwenk Ibañez, pague a la actora Bs. 208.624,00.-, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo horas extras; y, multa del 30%.
Finalmente, ordenò la actualización establecida por el Decreto Supremo N° 28699 a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 246 a 251, la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 90 de 25 de noviembre de 2020, cursante de fs. 246 a 251, CONFIRMA la Sentencia apelada, sin costas.
I.3. Motivos del Recurso de Casación
El citado Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación o nulidad de fs. 271 a 275, manifestando, en síntesis:
I.3.1. Recurso de Casación o Nulidad
Manifestó que el Auto Vista no valoró la confesión provocada de la actora, donde se acredita que aceptò que se le cancelen sus sueldos.
Señaló que el Auto de Vista no valoró que durante los años 1997 a 2004, la actora ya no trabajò con la recurrente demostrándose una ruptura voluntaria de 7 años; asimismo, señalò que no se realizó una valoración de la prueba testifical de descargo, lo que vulneró su derecho al debido proceso, igualdad de las partes y tutela a un Juez imparcial. Por otro lado manifestó que se hizo una apreciación incoherente, absurda e ilegal con relación a las horas extras, sin que exista en antecedentes prueba o indicio que acredite el trabajo de horas extras como lo establece la Ley General de Trabajo (LGT); es decir, que dentro del proceso no existió prueba o indicio que acredite que la demandante hubiera trabajado horas extras.
Mostrando 20 de 39 parrafos.