Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 587/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 382/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Rubén Condori Hidalgo, en representación de la Empresa “YAWAR SRL”, cursante de fs. 90 a 91, contra el Auto de Vista Nº 46/2018 de 15 de marzo de 2018, cursante a fs. 86, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Meri Colque Garcia contra la Empresa “YAWAR SRL”, el auto de 8 de agosto de 2018, que concede el recurso, de fs. 94, el Auto Nº 399/2018-A, de 19 de septiembre, de fs. 102, que admite el referido medio de impugnación extraordinario, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso
Meri Colque Garcia, en su escrito de fs. 15 a 16, subsanada a fs. 19 y ampliada a fs. 20, explica que ingreso a trabajar a la Empresa “Confecciones YAWAR SRL”, de propiedad del señor Ruben Condori Hidaldo, el 9 de abril de 2013, percibiendo una remuneración mensual de Bs.1.440, habiendo sido despedida en forma intempestiva el 18 de abril de 2015.
En mérito de estos antecedentes, en la vía laboral, demando al señor Rubén Condori Hidalgo, el pago de Bs.24.002,24 por concepto de derechos y beneficios sociales, mismos que están detallados a fs. 20, precisando que su tiempo de trabajo fue de 2 años y 9 días.
La Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, por decreto de 2 de septiembre de 2015, admite la demanda y corre traslado al demandado, quien contesta en forma negativa por escrito cursante a fs. 26.
Cumplidas las formalidades procesales, el 19 de enero de 2017, se emitió la Sentencia Nº 06, cursante de fs. 66 a 72, declarando: PROBADA la demanda: “disponiendo que la parte demandada, Empresa YAWAR SRL, a través de su representante legal, proceda al pago a favor de la actora, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicio: 2 años, 6 días.
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.440
Indemnización: Bs. 2.824
Aguinaldo y segundo aguinaldo, 2014 Bs. 2.800
Aguinaldo duodécimas 2015 Bs. 424
Vacaciones 2014-2015 y 6 días de 2015 Bs. 864
Sueldo devengado 2015 Bs.1.384
TOTAL A CANCELAR: Bs.8.296
Monto de beneficios sociales, que será objeto de la actualización e imposición de la multa, prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, a ser determinado en ejecución de fallos”.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión la parte demandada, interpuso recurso de apelación, mediante escrito de fs. 74 a 75, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 46/2018 de 15 de marzo de 2018, cursante a fs. 86, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo CONFIRMAR la sentencia de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, el señor Rubén Condori Hidalgo, en representación de la Empresa “YAWAR SRL”, por escrito de fs. 90 a 91, interpuso recurso de casación, acusando que las autoridades judiciales de segunda instancia, vulneraron lo previsto en los arts. 151, 153, 159 y 161 todos del Código Procesal del Trabajo, en mérito a que la documental cursante a fs. 25, que se constituye en “un indicio”, al estar debidamente reconocido como medio de prueba, por el art. 151 del adjetivo civil, al amparo del principio de legalidad, debió ser valorado, lo que no ocurrió en el caso de autos, incurriendo en tal sentido también en una clara vulneración de los preceptos jurídicos antes mencionados.
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