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TSJ

AS/0587/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
reclamación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 587/2021.

Sucre, 20 de septiembre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ-465/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 141, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 08/2018 de 25 de enero, cursante de fs. 134 a 135, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Yolanda Aramayo Velázquez de Vega, contra el SENASIR, el Auto de fs. 146 que concedió el recurso, el Auto Nº 465/2021-A de 11 de agosto de fs. 155 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución del Fondo Ferroviario de Pensiones.

Que dentro del presente trámite, la Comisión de Prestaciones, mediante Resolución Nº 01/06 de 18 de junio de 1990, cursante a fs. 29, resolvió otorgar en favor de Guillermo Vega Durán, renta básica vitalicia de vejez, asignándole una renta mensual de Bs. 2.148.49.-, equivalente al 58% de su promedio cotizable, pagado a partir del 1 de marzo de 1990 y renta complementaria vitalicia de vejez en la proporción del 42%, o sea en la suma de Bs. 1.555.81.- mensuales, que se pagaría a partir del 1 de marzo de 1990, haciendo un total de Bs. 3.704,30.-.

Que mediante Resolución Nº 0000618 de 13 de febrero de 2017, de 80 a 82, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Yolanda Aramayo Velázquez, en virtud a que la solicitante no contaba con libertad de estado a momento de contraer matrimonio con el causante de la renta, conforme a lo establecido en los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 93, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 195/17 de 7 de abril de 2017, cursante de fs. 95 a 105, confirmando la Resolución Nº 0000618 de 13 de febrero de fs. 79 a 84.

I.1.2. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 120 a 121, por Auto de Vista Nº 08/2018 de 25 de enero, adjunto de fs. 134 a 135, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 195/17 de 7 de abril de 2017 de fs. 95 a 105, dejando sin efecto la Resolución N° 0000618 de 13 de febrero de 2017, disponiendo se emita una nueva resolución mediante la cual se otorgue la renta de viudedad solicitada por la reclamante, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables al caso.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó el recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 141, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), manifestando, en síntesis:

Señala que la reclamante no contaba con libertad de estado al momento de contraer nuevas nupcias con el causante, por lo que considera correcta la aplicación de los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, señalando que ocurre lo mismo cuando el tribunal de alzada refiere sólo la parte que favorece a la apelante, sin embargo, el Tribunal de Alzada no analiza de manera correcta, que el art. 52 del Código de Seguridad Social, en su parte pertinente para el presente caso, señala: “(…) siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio (…)”.

En ese entendido, alega un error de derecho, ya que el citado tribunal, considera de manera errónea la aplicación de la normativa señalada en el Auto de Vista impugnado, al favorecer a la recurrente, sin tomar en cuenta que la impetrante al momento de contraer matrimonio con el causante, no contaba con libertad de estado, siendo éste uno de los principales requisitos para contraer nuevas nupcias, tal como señala el art. 46 del Código de Familia y 140 del Nuevo Código de las Familias, toda vez que la Sra. Yolanda Aramayo Velázquez, al momento de contraer su segundo matrimonio con el causante Guillermo Vega Durán, no contaba con libertad de estado, ya que se encontraba casada con Máximo Gonzales desde el 8 de julio de 1957; motivo por el cual, no le corresponde ser beneficiaria de la renta de viudedad de su causante, en el entendido de que al no haber efectuado un proceso judicial y/o administrativo para aclarar su situación sobre su estado civil, ya que automáticamente no es procedente dicha solicitud, por ser dicho extremo atribuible solo a la recurrente.

En este sentido, sostiene que el Tribunal de Alzada, al haber arribado a la conclusión, incurrió en error de hecho, al haber interpretado erróneamente la prueba cursante en obrados, motivo por el cual, denuncia como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 45, 62, 63 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE), 52 del Código de Seguridad Social, 32 y 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación.

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Datos del proceso

Demandante
Yolanda Aramayo Velázquez de Vega
Demandado
Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
reclamación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2021AS/0587/2021Fuente oficial