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TSJ

AS/0587/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 587

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 311-2024

Demandante: Sely Cuba Barja

Demandado: Empresa Unipersonal Choripán la Choca

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 129 a 130, deducido por Sely Cuba Barja, impugnando el Auto de Vista N° 237/2023 de 23 de noviembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 125 a 126 y vta., dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra La Empresa Unipersonal Choripán la Choca representada por Fabiola Litzi Parra Pecho; la contestación de fs. 132 a 133 y vta., el Auto de 8 de abril de fs. 135, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 65/2024 24 de abril que admitió el recurso de fs.140, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió Sentencia N° 27 de 9 de agosto de 2022, de fs. 89 a 93, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, en consecuencia, ordeno que Fabiola Litzi Parra Pecho dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, pague a la demandante Sely Cuna Barja, la suma de Bs. 6.467,009 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100) asimismo se dispuso, que el monto determinado deberá ser actualizado, y se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En apelación deducido por la actora Sely Cuba Barja, por memorial de fs. 103 a 106 y vta, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 237/2023 de 23 de noviembre, de fs. 125 a 126 y vta, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada; sin costas y ni costos, conforme al art. 223 parágrafo IV núm. 2 del Código Procesal Civil 2013. Determinando en el fondo la cancelación del desahucio en consecuencia se debe añadir la suma de 3.246 Bs. (Tres Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolivianos 00/100).

Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Sely Cuba Barja interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 130, en el que expresó lo siguiente:

- Acusó la omisión en la interpretación del auto de vista recurrido de manera objetiva en relación a lo que prevé el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, y los principios del debido proceso y verdad material de conformidad con los arts. 115 II y 180 I de la Constitución Política del Estado.

Asimismo, alegó la trasgresión del principio procesal de proteccionismo al trabajador en relación con el art. 3 del Código Procesal del Trabajo, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 192/2018-S3, de 22 de mayo de 2018 y N° 0600/2015-S3 de 17 de junio.

- Alegó que el auto de vista es arbitrario a sus derechos puesto que, en el CONSIDERANDO II, refiere a) a la h): “Tomando en cuenta los agravios expuestos en el recurso de apelación podemos establecer que los cuestionamiento principales que se formulan atingen principalmente a la calificación del salario promedio indemnizable y al tiempo que duro la jornada laboral, presupuesto que inciden o incidirán en los otros derechos o beneficios sociales reconocidos en sentencia, en caso de que se modifiquen los mismos”, observo que se desarrolló el fundamento del horario de trabajo, el salario promedio y la jornada laboral y concluyendo se corrigió el derecho al desahucio sin embargo respecto del tiempo de servicios, domingos y feriados trabajados no existe una debida fundamentación.

1.2 Contestación del recurso de casación.-

Por memorial de fs. 132 a 133 y vta, la demandada, refirió que el recurso de casación ha sido interpuesto con el fin de incrementar derechos y beneficios que fueron reconocidos en primera instancia como se puede observar de fs. 99, argumento que la actora solo menciona a los artículos de los agravios que se habrían omitido fundamentar en el auto de vista y no puntualiza ni menciona un defecto procesal, no siendo esto suficiente para recurrir en casación.

Petitorio.-

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Datos del proceso

Demandante
Sely Cuba Barja
Demandado
Empresa Unipersonal Choripán la Choca
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0587/2024Fuente oficial