Volver a sentencias
TSJ

AS/0588/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2023Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 588/2023-RA

Fecha: 27 de junio de 2023

Expediente: O-39-23-S.

Partes: María Lizeth Cruz Nina c/ Ghery Héctor Calle Santos.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 202 vta., interpuesto por Ghery Héctor Calle Santos contra el Auto de Vista N° 151/2023, de 03 de mayo, cursante de fs. 193 a 198 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por María Lizeth Cruz Nina contra el recurrente; la contestación visible de fs. 205 a 206; el Auto de concesión Nº 79/2023, de 06 de junio, obrante a fs. 207, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Lizeth Cruz Nina por escrito de fs. 28 a 30, subsanado de fs. 35 a 36 y reiterado de fs. 42 a 43, inició proceso de división y partición de bienes gananciales contra Ghery Héctor Calle Santos, quien una vez citado, se apersonó conforme memorial de fs. 78 a 80 vta., contestando negativamente en parte a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 34/2023, de 23 de febrero, que cursa de fs. 170 a 172, en la que la Juez Público de Familia 1º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal, en consecuencia declaró como bienes gananciales el bien inmueble y la línea telefónica, excluyendo las deudas contraídas que deberán ser canceladas por la partes suscribientes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Lizeth Cruz Nina, según el memorial saliente de fs. 173 a 174 vta., originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 151/2023, de 03 de mayo, corriente en fs. 193 a 198 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 34/2023, de 23 de febrero.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ghery Héctor Calle Santos, mediante memorial de fs. 201 a 202 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 151/2023 de 03 de mayo, corriente de fs. 193 a 198 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 200, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 04 de mayo de 2023 y presentó su recurso de casación el 18 de mayo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 201; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 151/2023, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente postuló su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ghery Héctor Calle Santos, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso con relación a la falta de objetividad, verdad material y congruencia al no tomar en cuenta las pruebas ofertadas respecto al pago de las deudas vigentes y los gastos de construcción del inmueble que fueron realizados por su hermano y tía, tampoco se valoró la confesión de Henry Nelson Calle Santos, actuando de manera ultrapetita favoreciendo solo a la parte demandante.

Fundamento por el cual solicitó se emita Auto Supremo, que anule en parte el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirme la Sentencia.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 201 a 202 vta., interpuesto por Ghery Héctor Calle Santos contra el Auto de Vista N° 151/2023 de 03 de mayo, cursante de fs. 193 a 198 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
María Lizeth Cruz Nina
Demandado
Ghery Héctor Calle Santos
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2023AS/0588/2023-RAFuente oficial