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TSJ

AS/0589/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Concurso Necesario de Acreedores
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 589/2015 - L Sucre: 28 de Julio 2015 Expediente: SC-110-10-A Partes: Manuel Zeballos Saldaña c/ Fanor Peña Álvarez y Otra Proceso: Concurso Necesario de Acreedores Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 41 y vta., interpuesto por Ruth Barreto de Roca contra el Auto de Vista Nº 128, de fecha 24 de Julio de 2010, cursante a fs. 40, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz dentro del proceso de Concurso Necesario de Acreedores seguido por Manuel Zeballos Saldaña contra Fanor Peña Álvarez y Paulina Peña de Peña, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 48, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz mediante Auto de fecha 16 de Diciembre de 2009 cursante a fs. 22 del cuadernillo (154 del proceso original) por el cual rechaza el incidente de oposición al desapoderamiento, salvando los derechos de la incidentista para hacerlos valer en la vía correspondiente

Contra ese Auto de primera instancia Ruth Barreto de Roca, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 128, en fecha 24 de Julio de 2010, por el cual confirma la Resolución apelada; contra esta Resolución de segunda instancia el demandado interpuso recurso de casación en la forma.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Fundamenta su recurso denunciando la violación del art. 236 del C.P.C., señalando que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343, indica además que el fundamento esencial de exposición fue lo que dice el art. 45 de la Ley Nº 1760 de 28 de Febrero de 1997, de que puede acreditarse derechos que emergen de actos jurídicos registrados con anterioridad al embargo o entiéndase o de aquellos documentos que tengan fecha cierta y que propuso como punto de discusión y punto de apelación el hecho de que cuento con un documento que tiene fecha cierta anterior al embargo, lo que hace improcedente e inviable el desapoderamiento que se intenta ilegalmente lograr, sin embargo el Auto de Vista de 24 Julio de 2010, solo se aboca a relacionar, tratar de fundamentar y resolver con un análisis de lo que significa la anticresis, su formación e inscripción, sin relacionar, fundamentar y resolver mi apelación desde el punto de vista que debe hacerse, es decir en la forma del art. 236 del C.P.C., esa omisión me causa indefensión y violenta el debido proceso, indicados en el apartado II del art. 115 de la nueva Constitución Política del Estado, ya que se me está condenando sin oírme en lo que he pedido en apelación.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

El recurso extraordinario de Casación fue instituido con la finalidad de efectuar el control a las resoluciones que puedan contener vulneraciones a los derechos de los litigantes, en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra normado en el Código de Procedimiento Civil en el Art. 250 y siguientes, los cuales establecen los recursos de casación en el fondo y en la forma o en ambos.

El recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las resoluciones del inferior que contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, cuando contuviera disposiciones contradictorias y cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, art. 253 del Procedimiento Civil.

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Criterio

"... estando en trámite de ejecución de Sentencia se ha sustanciado el incidente, no pudiendo ser atendido mediante recurso de casación el mismo".

Datos del proceso

Demandante
Manuel Zeballos Saldaña
Demandado
Fanor Peña Álvarez y Otra
Proceso
Concurso Necesario de Acreedores
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2015AS/0589/2015-LFuente oficial