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TSJ

AS/0589/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de minuta y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 589/2019-RA

Fecha: 24 de junio de 2019

Expediente: CH-31-19-S.

Partes: Walter Romero Cardozo y otra c/Claudio Clemente Flores y otra

Proceso: Nulidad de minuta y otros.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 310 vta., contra el Auto de Vista N° 145/2019 de 10 de mayo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de minuta por simulación, resolución de minuta más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Claudio Clemente Flores y Adela Villca García, la concesión a fs. 315, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Walter Romero Cardozo y Brígida Rodo Valdez de fs. 37 a 40 vta., subsanada de fs. 43 a 44 interpusieron demanda de nulidad de minuta por simulación, resolución de minuta más pago de daños y perjuicios, en contra de Claudio Clemente Flores y Adela Villca García quienes no comparecieron asignándoles defensora de oficio quien contestó negativamente al pago de daños y perjuicios y solicito se declare improbada la demanda, trámite que concluyó con la Sentencia N° 33/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 279 a 284 vta., que declaró IMPROBADA la demanda.

2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, los demandantes apelaron originando el Auto de Vista N° 145/2019 de 10 de mayo, que CONFIRMÓ la sentencia, resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución, respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

De conformidad con el artículo 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso ordinario civil de nulidad de minuta por simulación, resolución de minuta más pago de daños y perjuicios, razón por la cual cumple ese presupuesto.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De acuerdo al formulario de notificaciones a fs. 307 la parte demandante fue notificado con el Auto de Vista el 14 de mayo de 2019, y según el timbre electrónico a fs. 308, el recurso de casación fue presentado el 28 de mayo de 2019, en el plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

Los recurrentes mediante su escrito de casación identifican los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que consideran se le ocasionó, por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del art. 272.II del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del escrito de casación saliente de fs. 308 a 310 vta., se identifica a los actores como recurrentes, quienes formulan sus agravios en la forma, denunciando que el Auto de Vista se limitó a confirmar la sentencia dejando de lado el recurso de apelación en el efecto diferido relativo a la aplicación del art. 165.IV del Código Procesal Civil, lo que importaría transgresión de los arts. 5 y 265 del Código Procesal Civil.

También objeto que el Auto de Vista sería incongruente, por cuanto, carecería de una adecuada fundamentación y sustento legal, siendo así no puede considerarse como fundamento legal el art. 265 del Código Procesal Civil, correspondiendo anular.

En el fondo acusan que el contrato plasmado en el Testimonio N° 277/2016 es sinalagmático cuyo monto real acordado no fue cancelado en su totalidad por los compradores debiendo un saldo de $us.16.000, deviniendo en consecuencia la resolución del contrato en sujeción a lo previsto a los arts. 636 y 639 del Código Civil.

De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 308 a 310 vta., contra el Auto de Vista N° 145/2019 de 10 de mayo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca.

En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Romero Cardozo y otra
Demandado
Claudio Clemente Flores y otra
Proceso
Nulidad de minuta y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2019AS/0589/2019-RAFuente oficial