Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 589/2019
Sucre, 10 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 334/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs. 367 a 370, interpuesta por María Luisa Durán Patiño, el segundo de fs. 372 a 379, correspondiente a la Empresa ADM-SAO S.A., ambos interpuestos contra el Auto de Vista Nº 02/2018 de 10 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 359 a 360, dentro el proceso laboral, interpuesto por María Luisa Durán Patiño, contra la Empresa ADM-SAO S.A., el auto de fs. 406, por el cual se concede ambos medios de impugnación extraordinarios, el Auto N° 356/2018-A de 13 de agosto de 2018, de fs. 416, por el cual se admite los mismo, los antecedentes cursante en el expediente y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
María Luisa Durán Patiño, en su escrito de fs. 31 a 36, ampliada y modificada a fs. 40, explica que ingreso a trabajar a la Empresa ADM-SAO S.A. el 2 de septiembre de 1994, en el cargo de Analista de Laboratorio de Control de Calidad en Producción, percibiendo un sueldo mensual de Bs.4.906,93 siendo despedida en forma intempestiva el 23 de marzo de 2008, después de 13 años, 6 meses y 22 días.
En el escrito de fs. 40, manifiesta que su sueldo promedio indemnizable es de Bs.6.310,19 también explica que le habrían cancelado por concepto de derechos y beneficios sociales Bs.103.505,82.
A mérito de estas consideraciones, demanda al representante de la Empresa ADM-SAO, el pago de Bs.387.090,57 por concepto de reintegro de derechos y beneficios sociales, más Bs.116.127,17 correspondiente a la multa del 30%, haciendo un total de Bs.503.217,74.
El Juez Sexto, de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, mediante resolución de 29 de abril de 2014, cursante a fs. 42, admite la referida demanda laboral, contestada en forma negativa por escrito de fs. 109 a 114. En el mismo escrito, la Empresa ADM-SAO S.A. opone excepción perentoria de pago documentado y de prescripción.
I.2 De la sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 19/2017, de 25 de abril, cursante de fs. 323 a 330, declarando PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago y la excepción perentoria de prescripción: “por no ajustarse a las formalidades exigidas por el artículo 135 del CPT y el art. 48 de la CPE, respecto de la imprescriptibilidad de los derechos laborales, correspondiendo sin embargo considerar en la liquidación final el monto cancelado de Bs.95.414,67 (fs.103); Bs.7.029,65 (fs.105) y Bs.13.978,90 (fs.107). PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 31 a 36 ampliada a fs. 40: “por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de María Luisa Durán Patiño”, debiendo pagar la parte demandada a favor de la actora Bs.24.549,1 más la correspondiente multa del 30% dispuesta en el D.S.28699 de 1º de mayo de 2006, conforme la siguiente liquidación:
HORAS EXTRAS DE: 1 año, 1 mes y 16 días:
Son 656 horas pendientes con pago doble. Bs.28.371,9
DEDUCCIONES:
-Reintegro horas extra finiquito (fs. 107)Bs.13.978,9
El sub total que correspondería pagar: Bs.14.393,0
Más la multa del 30%Bs. 4.317,9
-Reintegro de derechos.
Multa de 30% sobre montos cancelados fuera de
plazo legal de desahucio Bs.849,17; Indemnización
Bs.3.839; Aguinaldo Bs.65.3; Vacaciones Bs.376;
Prima legal Bs.281; Bono de Producción Bs.71;
Sueldo pendiente Bs.366,5.Bs. 5.838,1
TOTAL A PAGAR: Bs. 24.549, 1
I.3.Auto de Vista.
Contra esta decisión, ambos sujetos procesales, recurrieron en apelación, el escrito correspondiente a la parte actora, cursa de fs. 331 a 333 y el interpuesto por la Empresa ADM-SAO S.A., cursa de fs. 337 a 342. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista Nº 2/2018 de 10 de enero, cursante de fs. 359 a 360, resolviendo: “REVOCAR la sentencia impugnada, disponiendo: 1.Se declara PROBADA totalmente la excepción perentoria de pago; 2. Se declarar PARCIALMENTE PROBADA la demanda {únicamente respecto el pago de la multa del 30% sobre el importe pagado en el finiquito de fs.107” (Sic).
I.4. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, ambas partes interpusieron recursos de casación, argumentando las siguientes infracciones:
4.1. Respecto del recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por María Luisa Durán Patiño, cursante de fs. 367 a 370.
1º Acusa que el auto de vista, carece de una debida fundamentación y argumentación, a ello se suma que omitió pronunciarse respecto a cuatro agravios, debidamente identificados en el recurso de apelación: “ya que solo se pronuncia (si vale el término) a un agravio, sin tener el respectivo cuidado que falta pronunciarse sobre los demás cuatro agravios.
2º Explica que el auto de vista, vulnera los arts. 150 y 182 ambos del CPT y art. 4 del Reglamento de la LGT, manifestando que: “Claramente de la normativa señalada se tiene que habiendo conminado a la empresa a presentar documentación y está haciendo caso omiso a dicha conminatoria se debe presumir lo aseverado por el trabajador, pero aún si ha podido presentar documentación que sustente lo aseverado, documentación que no ha sido rechazada ni mucho menos negada por la parte demandada”.
3º Manifiesta que se ha vulnerado el art. 2 del D.S. 19536,” al no haber aplicado la referida norma adjetiva para realizar el cálculo de las horas extraordinarias obtenidas, ya que según el cálculo realizado por el mismo, lo realiza como si estuviésemos frente a una empresa del sector comercial…(…)… nótese que la Empresa ADM-SAO forma parte del sector fabril por lo que la aplicación del presente artículo es inminente y no puede utilizarse norma distinta”.
Mostrando 39 de 78 parrafos.