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TSJ

AS/0589-C/2003

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO COMPLEMENTARIO Sucre 16 de diciembre de 2003

VISTOS: La enmienda y complementación solicitada por José Javier Ortubé Laredo a fs. 159 a 162, del Auto Supremo N° 589 de 26 de noviembre del año en curso.

CONSIDERANDO: El art. 125 del Código de Procedimiento Penal permite la complementación y enmienda de oficio siempre que no importe una modificación esencial de resoluciones. En el segundo apartado de esta norma, permite a las partes solicitar explicación o complementación y enmienda de las Sentencias y Autos interlocutorios (no contempla Autos Supremos) dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

Que en el caso de autos José Javier Ortubé Laredo en su memorial de fs. 159-162, pide dictar Doctrina Legal para que se deje sin efecto el Auto de Vista de la Sala Penal Segunda de la Corte de Potosí, lo que no constituye una enmienda o complementación del Auto Supremo N° 589 de 26 de noviembre de 2003 que declaró infundado el recurso de casación de José Javier Ortubé Laredo. De otro lado el memorial de fs. 159-162 no firma el interesado más que el abogado sin tener éste poder otorgado por el titular José Javier Ortubé Laredo.

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Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2003AS/0589-C/2003Fuente oficial