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TSJ

AS/0590/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 590 Sucre, 24 de noviembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/Germán Chinchilla Coca y Abrahán Rojas Rojas.

DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal formuladas por Germán Chinchilla Coca de fojas 484 a 491, por Abrahán Rojas Rojas de fojas 495 a 500 vlta y por Teodoro Rocha Loza de fojas 504 a 510 de obrados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los impetrantes por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al articulo 33 inciso "m" ambos de la Ley 1008, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, declara la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que dispone que las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de la norma citada, constituyendo deber de los jueces el constatar de oficio o a pedido de parte el transcurso de este plazo y cuando corresponda, declarar extinguida la acción penal.

Asimismo, precisan las sub reglas que deben ser consideradas en el análisis y estudio de procedencia o improcedencia de la extinción de los procesos penales, así:1) la extinción del proceso penal no opera por el solo transcurso del plazo de duración máxima del proceso penal, 2) la extinción, opera cuando el proceso no ha concluido en el plazo previsto por Ley debido a las omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o judiciales del sistema penal y 3) la extinción no opera cuando el proceso penal no concluye en el plazo estipulado por Ley, debido a las acciones del imputado.

Que la Ley 1970, ha previsto la extinción de la acción penal como sanción a la inacción del Estado en el ejercicio de su potestad punitiva, reconociendo que todo procesado tiene el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

En Autos, a la fecha se ha vencido el plazo previsto por Ley para la duración máxima del proceso de causas tramitadas con el régimen procesal anterior, correspondiendo en consecuencia analizar si concurren o no los demás presupuestos para la procedencia de la extinción de la acción penal, en tal virtud de la revisión del proceso penal se tiene, que la investigación penal en contra de los procesados Germán Chinchilla Coca, Abrahán Rojas Rojas y Teodoro Rocha Loza, se inició el 25 de agosto de 1999 (foja 1), en fecha 9 de septiembre del mismo año el Juzgado 2do de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba emitió el Auto de Apertura del Proceso (fojas 73), concluyendo la causa en primera instancia con la Sentencia condenatoria de 12 de marzo de 2004 (fojas 387 a 388 vuelta) que impone la pena de 12 años de presidio, en el ínterin de está fase, solo existió dinámica procesal con referencia a la cesación a la detención preventiva de los procesados, ofrecimiento de fianzas, logrando algunos su libertad el 27 de noviembre de 2002, posteriormente se suspendieron varias audiencia señaladas para la prosecución de los debates por ausencia de uno o de otro de los imputados así como de sus abogados defensores (fojas 339, 341, 362, 364, 370 y 377), además, cursan varios memoriales presentados por lo propios imputados, así como por el tercerista que de alguna manera fueron dilatando la celeridad del proceso.

En segunda Instancia, tras la apelación formulada por los procesados a fojas 393, 396, 402 y por el representante del Ministerio Público a fojas 405, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 4 de agosto de 2008 de fojas 477 a 480 vuelta, resolución que a su vez fue recurrida de Casación por los procesados, en cuyo trámite cursa un requerimiento fiscal en sentido de rechazar las solicitudes de extinción de la acción penal impetradas.

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Criterio

En esa misma línea, los Autos Supremos Nº 440 de 23 de septiembre de 2010 y Nº 439 de septiembre de 2010, estipularon que los delitos de narcotráfico por los que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y han sido considerados por la Convención de Viena (Austria) como delitos de lesa humanidad, por las consecuencias que ocasionan y porque representan una amenaza permanente contra la salud, la seguridad nacional y afecta a toda la humanidad; infiriéndose de ello, que el delito de Tráfico de Sustancias Controladas es imprescriptible por mandato de la Ley 2116 de 11 de septiembre de 2000 que aprobó el convenio sobre la imprescriptibilidad en crímenes de guerra y de lesa humanidad, este aspecto, más los actos dilatorios provocados por los encausados inviabilizan la extinción de la acción penal solicitada.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Germán Chinchilla Coca y Abrahán Rojas Rojas.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2010AS/0590/2010Fuente oficial