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TSJ

AS/0590/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 590/2015 - L Sucre: 28 de julio 2015 Expediente: CB-87-10-S Partes: Víctor Flores Espinoza. c/ Alejandro Quispe Cadima y Otra. Proceso: Ordinario resolución de contrato. Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 118 a 119 vta., de obrados, interpuesto por Alejandro Quispe Cadima y Felicidad Zerda de Quispe contra el Auto de Vista de fecha 5 de Octubre de 2010, cursante de fs. 115 y vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ordinario de resolución de contrato ordinario seguido por Víctor Flores Espinoza contra Alejandro Quispe Cadima y Felicidad Zerda de Quispe, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 124, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Civil y Comercial de Quillacollo – Cochabamba, mediante Sentencia cursante de fs. 89 a 91 vta., de obrados por la cual declara probada la demanda de fs. 3, e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción principal e improbada la acción reconvencional de fs. 11, en su mérito declara resuelto el documento privado de compromiso de venta de dos lotes de terrenos de fecha 11 de octubre de 1.999, con la obligación de los demandados perdidosos a restituir la suma de $us. 4.000 al demandante en tercero día, más el pago de daños y perjuicios ocasionados, cuya averiguación se reserva para la etapa de ejecución de sentencia.

Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista en fecha 5 de Octubre de 2010, por el cual confirma en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas; contra esta resolución de segunda instancia los demandados interpusieron recurso de casación en la forma.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Señala que la demandante acciona en la demanda, solamente la resolución del contrato de venta, o sea su ineficacia pero no demanda explícitamente como efecto inmediato la devolución del dinero anticipado de cuatro mil dólares americanos, petición que resulta ineludible hasta inexorable, lo que inicialmente provoca al máximo Tribunal de Justicia anule obrados con reposición hasta dicho estado y que además el demandante no cumple a cabalidad con la previsión del art. 327 en sus incs. 1) 2) 5) 6) 7) del Código de Procedimiento Civil entonces corresponde con mayor razón y criterio que el máximo Tribunal de Justicia anule obrados, advierte además que el Juez de Partido de Quillacollo, hasta antes de emitir Sentencia tampoco sanea el proceso, de conformidad a la Ley No. 1760.

Que, el Juez de Partido de Quillacollo, hasta antes de emitir la Sentencia de primera instancia en la parte resolutiva, vulnera, quebranta en parte las normas procesales de los arts. 190-191 incs. 2) – 3) del Código de Procedimiento Civil que en forma ya oficiosa determina la obligación de los demandados perdidosos a restituir la suma de $us. 4.000 al demandante en tercero día, sin que el demandante haya en forma precisa, clara, concreta demandado tal devolución por lo que corresponde anular obrados con reposición hasta fs. 3 o sea hasta el estado de que el demandante complemente la devolución del dinero, como vulnera las normas procesales de los arts. 3 inc. 1) 90 -252-254 del mismo Código Adjetivo.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

De la revisión de obrados se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación (fs. 95 a 96), en el cual expuso como puntos de agravio los siguientes:

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Criterio

"... no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación lo esgrimido en el recurso de casación, este Tribunal Supremo de Justicia encuentra improcedente el recurso de casación en la forma..."

Datos del proceso

Demandante
Víctor Flores Espinoza.
Demandado
Alejandro Quispe Cadima y Otra.
Proceso
Ordinario resolución de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2015AS/0590/2015-LFuente oficial