Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 590/2021
Fecha: 05 de julio de 2021
Expediente: CH-30-21-S.
Partes: Fernando Calvo Arancibia c/ Andrés Ojeda Urquizu (+).
Proceso: Reivindicación y acción negatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 312 interpuesto por Fernando Calvo Arancibia, contra el Auto de Vista SCCI Nº 132/2021 de 29 de abril de fs. 297 a 301, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, seguido por el recurrente contra Andrés Ojeda Urquizu (+); las contestaciones de fs. 316 a 320 y de fs. 324 a 326 vta.; el Auto de concesión de 04 de junio de 2021 a fs. 327; Auto Supremo de Admisión Nº 520/2021-RA de 14 de junio de fs. 333 a 335; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Calvo Arancibia por memorial cursante de fs. 54 a 57, aclarado a fs. 60 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria con relación al lote de terreno de 200 m2 ubicado en zona de Tucsupaya de la ciudad de Sucre, pretensión que fue interpuesta contra Andrés Ojeda Urquizu, quien una vez citado, por memorial de fs. 115 a 121 vta., contestó negativamente y opuso excepción de cosa juzgada.
Al haber fallecido el demandado y previo los trámites de ley, bajo la figura de sucesión procesal, Aurelia Ojeda Vela de Zarate y Ángel Ojeda Vela en calidad de herederos, por memorial cursante de fs. 200 a 202 respondieron negativamente la demanda, solicitando se declare improbada la misma; mientras que a los herederos Juan Ojeda Vela y Alberta Ojeda Vela de Carrillo se les designó defensor de oficio, quien por escrito de fs. 223 a 224 se apersonó contestando negativamente y adhiriéndose a la contestación de los demás coherederos.
Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 97/2020 de 01 de diciembre de fs. 234 vta. a 242 vta., declarando PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, disponiendo que Aurelia Ojeda Vela de Zarate, Ángel Ojeda Vela, Juan Ojeda Vela y Alberta Ojeda Vela de Carrillo, herederos de Andrés Ojeda Urquizu (+), dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia procedan a entregar a Fernando Calvo Arancibia el lote de terreno ubicado en el Municipio de Sucre dentro del radio urbano, zona Tucsupaya, distrito municipal 3, distrito catastral 29, manzana 48, lote L-1, código catastral 029-00488-040, además impuso el pago de costos y costas a la parte demandada.
2. Resolución que puesta en conocimiento de las partes procesales, ameritó que Alberta Ojeda Vela de Carrillo y Aurelia Ojeda Vela de Zárate en su calidad de herederas del demandado Andrés Ojeda Urquizu (+), interpongan por separado recurso de apelación, la primera mediante memorial de fs. 259 a 266 vta., y la segunda por escrito de fs. 269 a 276 de obrados; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCI Nº 132/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 297 a 301, REVOCANDO totalmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda; determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
- Haciendo referencia al cuarto motivo de reclamo del recurso de apelación de Alberta Ojeda Vela de Carrillo, señaló que efectivamente el A quo incurrió en defectuosa e incorrecta valoración de la prueba producida y que no ha sido observada por las partes.
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