Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 591 Sucre, 25 de noviembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Betty Rojas Cossio c/Cesar Iván Villarroel Román.
DELITO: Violación. (Declara inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cesar Iván Villarroel Román, (fs.188-196), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Betty Rojas Cossio, contra el referido, por la comisión del delito de Violación, sancionado por los arts. 308 y 310 numerales 2, 3 y 4 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que,Cesar Iván Villarroel Román, en su recurso de casación de (fs.188-196), presentado el 1º., de septiembre de 2008 a horas 17:17, arguye que el Auto de Vista de 7 de agosto de 2008, es contradictorio, por cuanto no advirtió la errónea aplicación de la Ley a tiempo de dictarse la Sentencia que lo condenó, debido a que se incumplió el art. 343 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse introducido la prueba para su codificación el día y hora indicados, la misma que fue ofrecida como descargo.
Que se vulneraron los arts. 123, 124, 132,167, 169 numeral 3), 284, 285, 288 y 285 del Código de Procedimiento Penal, el primero al no haberse indicado en qué tiempo era recurrible la resolución que resolvió el incidente.
Señala que se vulneró su derecho a la locomoción y los arts. 9 inciso 1) de la Constitución Política del Estado, 129 y 296 del Código de Procedimiento Penal.
Que no se dictó la Resolución jerárquica dentro el plazo de los 5 días lo que acarrea lógicamente un defecto absoluto, que no fue tomado en cuenta en apelación, infringiendo los arts. 130, 134 y 324 del Código de Procedimiento Penal.
Arguye que la Sentencia contiene defectos previstos en el art. 370 inciso 1), 4), y 6) del Código de procedimiento Penal, con referencia al art. 311 del Código Penal. Que no fueron tomados en cuenta por el Auto de Vista.
Refiere que se vulneró el art. 360 numerales 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal, al igual que los arts. 6 parágrafo II), 7 inc. a), 16 parágrafo IV), 228, 229 de la Constitución Política del Estado.
Que el Auto de Vista de 7 de agosto de 2008, al resolver el recurso de apelación restringida vulneró el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, debido a que en el recurso señaló claramente qué normas fueron infringidas y cómo debieron aplicarse, más aún cuando no fue juzgado por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, lo que deberá tener presente el Tribunal de Casación.
Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre de 2003. SC 0240/2003-R de 27 de febrero de 2003. El Auto Supremo 238 de 6 de julio de 2006, sobre exención de sanción. Auto Supremo No. 534 de 17 de noviembre de 2000, sobre el derecho a recurrir. Sin embargo no refiere de qué modo contradicen al Auto de Vista recurrido. Asimismo anexo la copia de la apelación restringida.
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