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TSJ

AS/0591/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad De Actos y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 591

Sucre: 29 de noviembre de 2013

Expediente: SC – 148 – 08 – S

Proceso: Nulidad De Actos y otros

Partes: Ottomar Memm Dorado c/ Banco Bidesa S.A. en Liquidación

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por José Meruvia Villarroel, en su condición de Intendente Nacional de Liquidación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, de fojas 1115 a 1132, contra el Auto de Vista Nº 285 de 28 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de actos y determinaciones y daños y perjuicios, seguido por Ottomar Memm Dorado contra el Banco Bidesa S.A. en Liquidación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 898 a 902 el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró improbada la demanda principal de fojas 186 a 188, y probada la excepción de improcedencia e improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, contradicción.

Que, en grado de apelación interpuesto por Ottomar Memm Dorado, de fojas 905 a 913 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 285 de fecha 28 de mayo de 2008, de fojas 1079 a 1083, revoca la sentencia de fojas 898 a 902 y deliberando en el fondo declara probada la demanda interpuesto por Ottomar Memm Dorado, de fojas 344 a 346, y dispuso el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, cuya calificación y cuantificación se la manda para ejecución de sentencia, sin costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 1115 a 1132, José Meruvia Villarroel en su condición de Intendente Nacional de Liquidación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que a continuación se compendia.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se efectúan las siguientes denuncias:

En cuanto a la casación en la forma.- El recurrente denuncia que el Tribunal ad quem actuó de forma ultra petita, y de haber atentado contra el principio de pertinencia, ya que en la apelación no se efectúa el petitorio de cuál debería ser el pronunciamiento en segunda instancia, lo que denotaría incumplimiento del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil; que el Tribunal ad quem no podía pronunciarse de oficio otorgando algo que no se ha solicitado en la apelación, porque no estaba abierta su competencia para ello, y acusa de haber infringido el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el Auto de Vista impugnado no contiene fundamento ni sustento jurídico.

Se denuncia que no existe expresión de agravios en la apelación, ya que la apelación no se adecuó a lo establecido por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal ad quem no tenía abierta su competencia para pronunciarse y declarar probada la demanda disponiendo el resarcimiento de daños y perjuicios; afirma que no constituye expresión de agravios la simple y llana solicitud de revocatoria de la resolución pronunciada por el inferior, sin contener la pretensión que el apelante considera debe satisfacer el Tribunal de apelación, y reitera la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el Tribunal ad quem actuó de forma ultra petita.

Denuncia que el Tribunal ad quem no se ha pronunciado respecto a las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, contradicción e improcedencia de la demanda y acusa al Tribunal ad quem de haber aplicado erróneamente los artículos 236 y 254-4) del Código de Procedimiento Civil, de haber violado la seguridad jurídica, el debido proceso y los principios de legalidad, trascendencia, imparcialidad y la tutela jurisdiccional efectiva.

Denuncia que el Tribunal ad quem ha perdido competencia, ya que dictó el Auto de Vista fuera de plazo, pues en fecha 14 de noviembre de 2007 se efectuó el sorteo y que de manera oficiosa, sin que exista motivo ni razón alguna, en fecha 21 de noviembre de 2007, con el pretexto de que el Ministerio Público promueve la acción de la justicia y la defensa de los intereses del Estado, deja sin efecto el sorteo y ordena pasar a vista fiscal, que no se hallaba justificada porque el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación no es una entidad del Estado.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, se efectúan las siguientes denuncias:

Se acusa al Tribunal ad quem de haber inobservado los artículos 1286 del Código Civil, el artículo 32-b) de la Ley Nº 1760, artículo 50 de la Ley Nº 1488 y el artículo 1 de la ley Nº 2297, y la aplicación indebida de los artículos 3-1), 204-III), 209, 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el Auto de Vista impugnado es una resolución carente de fundamentación y lógica jurídica, que el Tribunal ad quem ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva y adjetiva civil, que atenta contra los principios de legalidad, pertinencia, imparcialidad, garantías del debido proceso, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. Acusa que el Tribunal ad quem omitió pronunciarse sobre cada una de las pruebas aportadas y producidas en juicio y que tampoco se pronunció sobre las excepciones opuestas por el Banco Bidesa S.A. en Liquidación, que omitió pronunciarse sobre el dictamen fiscal. Acusa que se ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba (literales de fojas 1 a 342; confesión judicial de fojas 617 a 618 de obrados, dictamen pericial; actas de reunión) atentando contra las reglas de la sana crítica al no haber valorado la prueba en forma objetiva e integral que acreditan que los créditos otorgados a Ottomar Memm Dorado fueron reportados por el mismo Banco Bidesa S.A., el año 1995, como vinculados y que posteriormente encontrándose el demandante como Director del mismo Banco instruyó su ilegal reprogramación de los mismos, como se evidencia de las pruebas documentales, periciales, testificales y confesión provocada. Añade que son créditos que fueron objeto de fusiones, renovaciones, reprogramaciones y ampliaciones en forma continua y nunca se pagaron, y que la presunción legal de prestatario vinculado a la entidad queda confirmada por el hecho de que los préstamos del actor están en mora, en cobranza judicial y no obstante de haber sido objeto de sucesivas reprogramaciones, en casi 11 años de haber sido concedidos, Ottomar Memm no pagó sus préstamos.

Denuncia que el Tribunal ad quem violó su derecho de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la garantía constitucional del debido proceso, por no pronunciarse sobre las pruebas aportadas ni sobre las excepciones perentorias planteadas por el Banco Bidesa S.A. en Liquidación.

Finalmente pide que se anule llanamente el Auto de Vista impugnado y que se rechace la apelación y se declare ejecutoriada la sentencia o en su caso se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirme la sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ottomar Memm Dorado
Demandado
Banco Bidesa S.A. en Liquidación
Proceso
Nulidad De Actos y otros
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2013AS/0591/2013Fuente oficial