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TSJ

AS/0591/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 591/2015-RA

Sucre, 11 de septiembre de 2015

Expediente : Pando 17/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Wilder Edgar López Cardozo y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 564 a 569, Wilder Edgar López Cardozo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de junio de 2015 de fs. 545 a 546 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Juan Carlos Nina Atto y Nelson Mamani Nina (rebeldes) por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 07/2014 de 4 de diciembre (fs. 396 a 408), el Juez de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Wilder Edgar López Cardozo, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33. inc. II) y m) de la Ley 1008, concordante con el art. 20 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de diez años de presidio, multa de mil días a razón de cincuenta centavos por día y costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 447 a 459), resuelto por Auto de Vista de 26 de junio de 2015 emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia apelada.

c) El 14 de julio de 2015 (fs. 548), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.

II.DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos que conllevan la nulidad del proceso por violación del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso establecidos en los arts. 167 y 169 inc. 3) de la Ley 1970 y arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), narrando para ello las presuntas contradicciones en las que se hubiese incurrido al momento de la emisión de la Sentencia condenatoria dictada en su contra y que al respecto el Tribunal de alzada no las hubiese considerado de manera correcta.

El recurrente identifica como contradicciones de la Sentencia, que: i) En varios acápites de la Sentencia se hubiese señalado que se le encontró en flagrancia en posición de sustancias controlas, cuando lo correcto es que estas fueron encontradas en una cómoda de madera, ubicada en la parte media lado derecho en medio de los calzados, en consecuencia no se encontraba en su poder; ii) Señala que en la requisa personal practicada a su persona no se le encontró objetos de valor o documentos, sin embargo, contradictoriamente se hubiese establecido que el acusado y otros sujetos habrían sido encontrados en posesión de documentos de la policía FELCN, fraguados, uniformes camuflados y armamento, en conclusión no existirá elementos objetivos que acrediten su culpabilidad en el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas.

A los fines de sustentar su recurso cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 46/2012-RRC de 23 de marzo de 2012 “y de 28 de agosto de 2006” (sic), 667 de 46 de diciembre de 2010, 45/2012 de 14 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo de 2012, 185 de 56 de abril de 2010, 183 de 6 de febrero de 2007 y 25 de 4 de febrero de 2010.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilder Edgar López Cardozo y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2015AS/0591/2015-RAFuente oficial