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TSJReiteradora

AS/0591/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo / Renovación consecutiva da lugar a la consolidación de contrato indefinido

El recurrente afirma que el Auto de Vista recurrido, determina luego de establecer los preceptos legales del derecho a la estabilidad laboral, que el demandante trabajó en forma continua en funciones propias de la institución suscribiendo más de cinco contratos, por otro lado, no sería evidente que ...

Proceso
Reincorporación.
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 591

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente : 05/2019

Demandante : Jorge Paco Yucra.

Demandado : Empresa Municipal de Áreas Verdes EMAV-S.

Materia : Reincorporación.

Distrito : Chuquisaca.

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por La Empresa Municipal de Áreas Verdes Sucre, representado por Juan Callahuara Coria, cursante a fs. 275 a 280 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 616/2018 de 1° de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto N° 677/2018 de 31 de diciembre que concede el recurso; el Auto de 10 de enero de 2019 cursante a fs. 294 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia. -

Tramitado el proceso social por reincorporación seguido por Jorge Paco Yucra en contra de la Empresa Municipal de Áreas Verdes Sucre, Parques y Forestación EMAV-S; la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 05/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 234 vta., a 237, declarando probada, sin costas, disponiendo: 1). La convertibilidad de contrato de plazo fijo a contrato por tiempo indeterminado, además de la reincorporación del demandante: Juan Paco Yucra a su fuente laboral a las mismas funciones y el pago de sus salarios devengados desde su retiro hasta el día de su reincorporación, tomando como base el salario de Bs.2.932,00/100; más el pago de sus derechos sociales adquiridos. 2). En ejecución de sentencia, previo juramento de no haber trabajado en otra institución, se procederá a la calificación de los salarios devengados y otros derechos.

Auto de Vista. -

Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 253 a 258 vta., por la Empresa Municipal de Áreas Verdes Sucre, Parques y Forestación EMAV-S, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 616/2018 de 1° de noviembre, cursante a fs. 269 a 270 vta., que confirma la sentencia apelada No 05/2018, así como del Auto Complementario de 22 de febrero de 2018 que cursa a fs. 240 de obrados.

Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa Municipal de Áreas Verdes Sucre, Parques y Forestación EMAV-S representado por Juan Callahuara Coria, interpone recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emite Auto Nº 677/2018 de 31 de diciembre, concediendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

1.- El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido, determina luego de establecer los preceptos legales del derecho a la estabilidad laboral, que el demandante trabajó en forma continua en funciones propias de la institución suscribiendo más de cinco contratos, por otro lado, no sería evidente que entre los contratos suscritos haya transcurrido 90 días de desvinculación laboral, por tal razón el Tribunal Ad quem vulneró el debido proceso porque no observó el principio de la verdad material previsto en el art. 180 de la CPE, al no haber advertido que el actor prestó sus servicios en la modalidad de contrato de trabajo por obra, contrato de trabajo a plazo fijo, siendo contratos eventuales, como se evidencia de fs. 31, 32 y 34 siendo evidente que entre contratos suscritos transcurrieron 90 días de desvinculación laboral. Siendo éstos los siguientes:

1.- Contrato de trabajo por obra N° 237/2014 de fs. 34, del 1° de septiembre de 2014 hasta el 27 de noviembre de 2014, con la reforma mediante Adenda N° 206/2014, que modifica la cláusula sexta del contrato principal N° 237/2014, por la que se amplía su duración del contrato hasta el 20 de diciembre de 2014.

2.- Contrato de trabajo a plazo fijo N° 164 /2015 de fs. 32, del 12 de febrero de 2015 hasta el 20 de diciembre de 2015.

3.- Contrato de trabajo a plazo fijo N° 209/2016 de fs. 31 del 27 de junio de 2016 hasta el 20 de diciembre de 2016.

En base a los contratos señalados, demostrarían que el actor trabajó de forma interrumpida nunca continúa. Además, que no fueron 5 los contratos suscritos a plazo fijo, por lo que no correspondería la conversión a un contrato a tiempo indefinido y menos aún proceda la reincorporación. Continua, señalando que se demostró la inexistencia del vínculo laboral de forma continua, menos un despido intempestivo, en razón a que los contratos suscritos establecieron que los contratos establecieron la duración del contrato entre partes. Es más erradamente interpretó que una adenda pueda ser considerada como un nuevo contrato a plazo fijo. Por lo que en los hechos solo hubo tres contratos discontinuos con una cesantía mayor a los 90 días, de la cual nació la desvinculación laboral.

Posteriormente hace referencia que la naturaleza de una incorporación esta revestida de inmediatez, por lo que el actor no tenía el respaldo legal para operar bajo éste principio en razón a que los contratos tenían su interrupción en el cual se demostró la desvinculación laboral de contrato a contrato, por más de tres meses, actuando de mala fe, incluso teniendo otra fuente laboral como chofer de una flota interdepartamental, además de trabajar con su movilidad particular como taxista en la ciudad.

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Máxima

PROHIBICION DE MAS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Paco Yucra.
Demandado
Empresa Municipal de Áreas Verdes EMAV-S.
Proceso
Reincorporación.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 2 del Decreto Ley 16187 Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972 Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962

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