Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 591/2021
Fecha: 05 de julio de 2021
Expediente: LP-95-21-S.
Partes: Lucio Trujillo Muñoz c/ Elizabet Panka Huanca.
Proceso: Determinación, división y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 121 vta., interpuesto por Lucio Trujillo Muñoz, contra el Auto de Vista N° S - 072/2021 de 26 de enero, cursante de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por el recurrente contra Elizabet Panka Huanca; la respuesta de fs. 124 a 125; el Auto de concesión de 16 de abril de 2021 cursante a fs. 126, el Auto Supremo de Admisión Nº 443/2021-RA de 21 de mayo de fs. 137 a 138 vta; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 29 a 33, subsanado a fs. 37 y vta., Lucio Trujillo Muñoz inició un proceso ordinario sobre determinación, división y partición de bienes gananciales, contra Elizabet Panka Huanca, quien una vez citada, por escrito de fs. 47 a 48 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 954/2020 de 23 de septiembre cursante de fs. 87 a 91 vta., donde la Juez Público de Familia Nº 1 de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda de división y partición del inmueble registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0247606.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación mediante memorial de fs. 94 a 95, por Elizabet Panka Huanca, resuelta mediante Auto de Vista N° S-072/2021 de 26 de enero cursante de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que REVOCÓ la Sentencia Nº 954/2020 de 23 de septiembre, fundamentando lo siguiente:
- Que el documento a fs. 6 que corresponde a una fotocopia simple, al no contar con reconocimiento de firmas y rúbricas no tiene eficacia para acreditar, ni demostrar la adquisición del bien inmueble Lote Nº 11, manzana Y-3 con una superficie de 200 m2, en la calle J. Martiniano Nº 8030, urbanización Rio Seco de Yunguyo de la ciudad de El Alto, más aún cuando este fue negado y se introdujo como hecho extintivo de la pretensión de división y partición.
- Que el inmueble fue adquirido el 28 de septiembre de 2018, extremo que fue respaldado con la Escritura Pública Nº 679/2018 cuya fotocopia legalizada fue adjuntada en calidad de prueba, que conforme lo establecen los arts. 1287 y 1289 del Código Civil adquiere suficiente fuerza probatoria y además cuenta con oponibilidad y publicidad de 26 de noviembre de 2018 conforme requiere el art. 1538.I de la norma ya citada, por lo tanto el inmueble fue adquirido en forma posterior a la disolución y cancelación del matrimonio entre partes que fue efectuada el 20 de junio de 2018.
- Que, si bien los documentos de fs. 6 y 45 demuestran que existe coincidencia de la ubicación del inmueble, empero quien transfirió el inmueble en ambos documentos no es el mismo, toda vez que el documento a fs. 45 -Testimonio Nº 679/2018- la transferencia fue realizada por Justo Pastor Loza Flores en su condición de propietario total de 26.494 m2.
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