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TSJ

AS/0591/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2022Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 591/2022-RA

Sucre, 17 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 94/2022

I. DATOS GENERALES

Mediante los memoriales presentados el 11 de agosto de 2021, cursantes de fs. 524 a 525 y 528 a 529, Claudio César Sejas Choquere y Delerson Suárez Justiniano, interponen Recursos de Casación impugnando el Auto de Vista Nº 117 de 26 de mayo de 2021 de fs. 518, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 26/2020 de 13 de mayo (fs. 336 a 340), el Juzgado Octavo de Instrucción Cautelar en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado, declaró a Claudio César Sejas Choquere, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2), 3) y 4) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; y a, Delerson Suárez Justiniano, autor de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, los imputados Claudio César Sejas Choquere y Delerson Suárez Justiniano, formularon Recursos de Apelación Restringida (fs. 350 a 351 y 352 a 353), resueltos por el Auto de Vista Nº 117 de 26 de mayo de 2021 (fs. 518), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el primer recurso, confirmando la Sentencia recurrida.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Revisados minuciosamente ambos Recursos de Casación y advirtiendo su similitud, se identifica, para ambos casos, el siguiente motivo:

Los recurrentes plantean que, se aplicó erróneamente la ley porque no tuvieron ningún derecho a que se les escuche su verdad, fueron sometidos para que se los culpe de un crimen que no habrían cometido, vulnerando sus derechos, sin presumirse su inocencia. Se violaron derechos y garantías estipuladas en la Constitución Política del Estado (CPE) y en la Declaración Universidad de Derechos Humanos, considerando como defecto de la Sentencia, los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Claudio César Sejas Choquere y Delerson Suárez Justiniano
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2022AS/0591/2022-RAFuente oficial