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TSJ

AS/0592/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 592 Sucre, 12 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Potosí.

PARTES: Crisólogo Alemán Almendras c/ Hilarión Laura Vedia.

Difamación (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 12 de noviembre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 78 a 79 interpuesto por Crisólogo Alemán Almendras, impugnando el Auto de Vista Nº 15/07 de 17 de mayo de 2007 de fojas 70 a 71, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Hilarión Laura Vedia, por el delito de difamación previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Potosí declaró a Hilarión Laura Vedia absuelto por el delito de difamación previsto en el artículo 282 del Código Penal, con costas a cargo del querellante; la resolución, indicada fue apelada por el querellante y resuelta por el Auto de Vista de fojas 70 a 71 que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; asimismo, contra dicho auto de vista recurre de casación el indicado querellante; por lo que, el Tribunal de Casación en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento pasa a revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO: El recurrente Crisólogo Alemán Almendras interpone el recurso de casación de fojas 78 a79 señalando: El Auto de Vista recurrido al confirmar la sentencia constituye un doble agravio para el querellante, al no valorar correctamente la dignidad, honor y decoro de las personas; asimismo, las autoridades jurisdiccionales confunden la difamación con la falta de requisitos para asumir el cargo de Consejero Departamental por el Municipio de Caiza D, el querellante no reclamó por no ser Consejero Departamental, sino por la forma despectiva y descortés del oficio que se mandó a la Prefectura al referirse a la "mala fe" del querellante, término empleado que es temerario, aspecto que no ha sido valorado en primera instancia ni en el Auto de Vista, objeto del recurso de casación, por lo que, solicita a la Corte Suprema de Justicia determine la existencia de contradicción con los precedentes que adjunta para pronunciar la nueva doctrina aplicable en relación al delito de difamación.

CONSIDERANDO: Que, para declarar la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que, el recurso de casación debe ser planteado dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; asimismo, debe comparar hechos similares y precisar la contradicción jurídica derivados de los contenidos de la resolución recurrida de casación y del precedente invocado; finalmente, debe acompañar copia del recurso de apelación restringida donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica no puede ser reemplazada en actos procesales posteriores, ni subsanado por el Tribunal de Casación, porque dicha acción es deber de la parte que interpone el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Crisólogo Alemán Almendras
Demandado
Hilarión Laura Vedia.
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2007AS/0592/2007Fuente oficial