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TSJ

AS/0592/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 592

Sucre, 28 de mayo de 2.007

DISTRITO: Oruro PROCESO: Administrativo.

PARTES: Román Ari Pérezc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-131, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador de la Regional de Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 151/2005 de 3 de noviembre de 2005 (fs. 121-122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación de renta de vejez seguido por Román Ari Pérez contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, el dictamen fiscal de fs. 140-141, la respuesta de fs. 135-136, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 73, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR antes Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 097.04 de 6 de mayo de 2004, de fs. 86-89, confirmando la Resolución Nº 009213 de 10 de septiembre de 2002, de la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 72.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, pronunció el auto de vista Nº 151/2005 de 3 de noviembre de 2005, cursante a fs. 121-122, revocando la Resolución Nº 097.04 de 6 de mayo de 2004, dictada por la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo declara subsistente la Resolución Nº 010382 de 9 de junio de 1998 de fs. 55, dictado por la Comisión Calificadora de Rentas.

Que, contra el auto de vista, el Administrador Regional de Oruro del SENASIR, interpone recurso de casación en el Otrosí del memorial de fs. 130-131, haciendo una relación circunstanciada de la solicitud de renta única de vejez y del auto de vista pronunciado, sin especificar si plantea recurso de casación en el fondo o en la forma, solicita se case el auto de vista recurrido y deliberando en fondo se confirme la Resolución Nº 097.04 de 6 de mayo de 2004.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Román Ari Pérez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0592/2007Fuente oficial