Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 592 Sucre, 25 de noviembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Demetrio Aguilar Tames y Presentación Aguayo de Aguilar c/Tomás Acuña Zapata y Viviana Quispe Fuentes.
DELITO: Falsedad de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado. (Declara rechaza el recurso)
VISTOS:el recurso de casación de fojas 576 a 577, interpuesto por Tomás Acuña Zapata y Viviana Quispe Fuentes, impugnando el Auto de Vista de fojas 572 a 573 de 13 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro la solicitud de prescripción de la pena por transcurso de tiempo deducida por los recurrentes, dentro del fenecido proceso penal por los delitos de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 200 y 203 del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento fiscal de fojas 582 a 583; y,
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Penal y Sustancias Controladas Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, por resolución de fojas 558 y vuelta de 16 de septiembre de 2008, declara la prescripción de la pena a favor de Tomás Acuña Zapata y Viviana Quispe Fuentes por transcurso de tiempo, en conformidad del artículo 105 numeral 2) del Código Penal, disponiendo se levanten todas las medidas precautorias y cautelares dispuestas en su contra una vez que se ejecutorié la presente resolución.
En grado de apelación la Corte Superior de Justicia de Cochabamba por conducto de la Sala Penal Segunda, pronuncia el Auto de Vista de 13 de enero de 2009 cursante de fojas 572 a 573, por medio del cual revoca la resolución de 16 de septiembre de 2008 y declara no ha lugar a la prescripción de la pena, disponiendo además que el Juez a-quo a la brevedad posible se pronuncie respecto a la procedencia o no del beneficio de suspensión condicional de la pena, a los fines de que los actores puedan exigir el cumplimiento de la pena impuesta, con costas.
Contra esta resolución recurren de casación Tomás Acuña Zapata y Viviana Quispe Fuentes, alegando que el Auto de Vista recurrido ha violado el artículo 298 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal y no se aplicó el último parágrafo del artículo 105 del Código Penal, al concluir pide se case el fallo recurrido y se mantenga el Auto Nº52/08 de 16 de septiembre de 2008 dictado por el Juez a-quo.
CONSIDERANDO: que los recurrentes, solicitaron, ante el Juez de la causa, se declare la prescripción de la pena, a lo que la autoridad jurisdiccional dictó el auto declarando la prescripción de la pena por el transcurso del tiempo a favor de Tomás Acuña Zapata y Viviana Quispe Fuentes. Apelada la resolución del Juez, la Corte Superior de Cochabamba por intermedio de su Sala Penal Segunda, revocó la resolución de 16 de septiembre de 2008 y declara no ha lugar a la prescripción de la pena, disponiendo además que el inferior a la brevedad posible se pronuncie respecto a la procedencia o no del beneficio de suspensión condicional de la pena.
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