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TSJ

AS/0592/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-332/2007

AUTO SUPREMO Nº 592 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mauro Freddy Cortez Mercado c/ Academia Nacional de Ciencias de Bolivia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 284-285 vta., interpuesto por la ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE BOLIVIA, representada legalmente por Luis Alberto Rodrigo, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 041/2007 S.S.A.-II de 15/2/2007, cursante de fs. 277-278, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Mauro Freddy Cortez Mercadocontra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de 31 de octubre 2005 cursante a fs. 137-146, declarando probada en parte la demanda de fs. 32-34, debiendo la parte demandada cancelar la suma de Bs. 69.6004,34 a favor del demandante por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de vacación y aguinaldo sujetos a actualización de beneficios sociales (D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992).

En grado de apelación (fs. 149-150 vta.) deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 041/2007 SSA.II de 15 de febrero de 2007 cursante a fs. 277-278 por el que confirma en parte la sentencia apelada modificando la suma a Bs. 39.783,72 por tiempo de servicio de 2 años, 7 meses y un sueldo indemnizable de Bs. 6.184.-.

Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal de la parte demandada formula el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 284-285 vta., contestación del demandante de fs. 287-288 que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que, el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto si bien cita algunos dispositivos legales, lo hace de manera referencial, sin acusar su infracción legal, menos especificar cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suma importancia, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.

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Criterio

El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suma importancia, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.

Datos del proceso

Demandante
Mauro Freddy Cortez Mercado
Demandado
Academia Nacional de Ciencias de Bolivia
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2010AS/0592/2010Fuente oficial