Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 592
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 156 – 08 – S
Proceso: Mejor Derecho De Propiedad y otros
Partes: Nicolás Machaca Gómez c/ Amalia Vega Vda. de Chillo y otros
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 232 a 233 vuelta, interpuesto por Nicolás Machaca Gómez a través de sus representantes Zacarías y Gonzalo Machaca Quenallata en contra del Auto de Vista Nº 310 de 30 de julio de 2008 cursante a fojas 228 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación, seguido por Nicolás Machaca Gómez contra Amalia Vega Vda. de Chillo, Angélica Sonia Chillo Vega y Gumercindo Luis Aruquipa, la respuesta de fojas 236 a 237, el auto concesorio de fojas 239 vuelta, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la sentencia Nº 30 de 16 de enero de 2008, cursante de fojas 204 a 209 vuelta, declarando improbada la demanda y probada la reconvencional, sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 310 de 30 de julio de 2008 cursante a fojas 228 y vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Nicolás Machaca Gómez a través de sus representantes Zacarías y Gonzalo Machaca Quenallata, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
El recurrente en su recurso de casación en el fondo acusa:
1º Que, el Auto de Vista al confirmar la sentencia, no ha hecho una valoración de las pruebas aportadas de su parte, por lo que existe error de hecho y de derecho, violando de esa manera los artículos 1287, 1296 del Código Civil y artículo 399 del Código de Procedimiento Civil; como tampoco la sentencia ha hecho una valoración al respecto.
2º Asimismo denuncia que, ni el Auto de Vista ni la referida resolución han aceptado la impugnación al acta de inspección, por no tomar en cuenta en su transcripción la relación que hizo su abogado.
En la forma denuncia:
1º Que, al no habersele notificado en su domicilio procesal con la apertura del término de prueba y calificación del proceso, se ha restringido su derecho a aportar mayores elementos de prueba, como consecuencia de ello se ha violado el artículo 137 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil.
2º De otro lado señala, que el acta de inspección de fojas 184 a 185, no es completa en su transcripción y pese a su reclamo al respecto, no ha sido escuchado.
Por último haciendo conocer que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, pide casar el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
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