Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 592/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 301/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 534 a 535, interpuesto por Gregorio Mamani Chauca, impugnando el Auto de Vista N° 43/2020 de 17 de febrero, de fs. 531 a 535 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Osman Ariel Villena Tapia; la contestación de contrario de fs. 538 y vta., el Auto N° 154A/2020 SSA.II de 25 de agosto, de fs. 539, que concedió el recurso; el Auto N° 301/2020-A de 30 de septiembre, de fs. 548 y vta., que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.Sentencia
Tramitado el proceso social, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 61/2019 de 12 de junio, de fs. 511 a 516 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 17 a 18 de obrados, sin costas; salvando derechos del actor a la vía legal y competente respecto a mejoras y la compra venta del terreno, en consecuencia, en ejecución de sentencia deberá procederse al archivo de obrados.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el actor, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 43/2020 de 17 de febrero, de fs. 531 a 532, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 61/2019 de 12 de junio, de fs. 511 a 516 vta.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
Señala que la confesión libre, voluntaria y judicial de la parte demandada, en su demanda de reivindicación -cuya copia es prueba plena- estableció que el actor y su familia fueron contratados verbalmente como cuidadores, por lo que se infiere la relación laboral. Si bien, no se determinó el monto del salario, que al ser cuidadores -no existía horario de trabajo- y debían estar en su fuente laboral las 24 horas del día; ante tal circunstancia a fin de no descuidar sus funciones de cuidador tuvo que generar ingresos para el sustento familiar como cerrajero, extremo evidenciado en la inspección ocular. Asimismo, invoca los arts. 15.V y 46.III de la CPE, que establecen la prohibición de la servidumbre y esclavitud.
Arguye que el tiempo de servicios de 19 años y 6 meses, fue deducido documentalmente por informe emitido por la junta de vecinos y declaración testifical. Añade que respecto a la procedencia o no de aguinaldo, deviene conjuntamente la liquidación principal de sus derechos.
Cita el art. 48.I de la CPE, concerniente al cumplimiento obligatorio de las disposiciones sociales y laborales.
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