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TSJReiteradora

AS/0592/2021

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2021Civil

Máxima

PER SALTUM (pasar por alto) / Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La parte recurrente expresó que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil, debido a la falta de motivación en el Auto de Vista respecto al pronunciamiento del segundo agravio reclamado, que infringe el debido proceso en sus elementos de derecho a recurrir, a la defe…

Proceso
Nulidad y cancelación de registro público.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 592/2021

Fecha: 05 de julio de 2021

Expediente: SC-56-20-S.

Partes: Adela Avalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla Soliz c/ Adriana Avalos Ávila de Imaná y otros.

Proceso: Nulidad y cancelación de registro público.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 258 vta., interpuesto por Adriana Avalos Ávila de Imana contra el Auto de Vista N° 45/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 246 a 249, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad y cancelación de registro público seguido por Adela Avalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla Soliz contra la recurrente, la contestación de fs. 261 a 262 vta., el Auto de concesión de 06 de octubre de 2020 cursante a fs. 264; el Auto Supremo de admisión Nº 452/2020 de 19 de octubre de fs. 271 a 272 vta.; la Resolución Constitucional Nº 48/2021 pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 85 a 90, subsanada a fs. 111, Adela Avalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla Soliz, inició proceso ordinario de nulidad y cancelación de registro contra Adriana Avalos Ávila de Imana, quien una vez citada, contestó negativamente por escrito de fs. 136 a 137 vta., disponiendo el Juez mediante Auto de 31 de enero de 2019 de fs. 145 a 146 vta., citar y emplazar formalmente al proceso a Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Leónidas Serrudo Vda. de Ávalos, contestando Leónidas Serrudo García por memorial cursante de fs. 152 a 153 vta., ante la no comparecencia de Clelia Vannucci Vda. de Delgado se la declaró rebelde mediante el Auto de 23 de mayo de 2019 cursante a fs. 162, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 99/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 209 a 216, por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Camiri-Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda en cuanto a la nulidad y cancelación de registro e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios.

Por lo que declaró nulo el contrato privado de transferencia real y enajenación perpetua de un lote de terreno, reconocido bajo el formulario de reconocimiento de firmas Nº 5310155 ante la Notaria de Fe Pública Nº 1 de Camiri en fecha 20 de julio de 2007 suscrito entre Clelia Vannucci Vda. de Delgado en calidad de vendedora y Leónidas Serrudo Vda. de Ávalos en calidad de compradora, por el que la vendedora transfirió a la compradora el bien inmueble ubicado en el barrio Antezana con el código catastral: Distrito 15, Manzana 15, Predio 11B, con una extensión superficial de 250,00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.07.1.01.0000374.

Como consecuencia de ello, declaró la nulidad del contrato de compra venta suscrito en 5 de octubre de 2007, protocolizado notarialmente mediante Testimonio Nº 0558 de 5 de octubre de 2007 suscrito entre Leónidas Serrudo Vda. de Ávalos en calidad de vendedora y Adriana Ávalos Ávila en calidad de compradora, por medio del cual la vendedora transfiere a la compradora el bien inmueble ubicado en el barrio Antezana con código catastral: Distrito 15, Manzana 15, Predio 11B, con una extensión superficial de 250,00m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computariza Nº 7.07.1.01.0000374, dejando sin efecto la inscripción en Derechos Reales, departamento de finanzas y catastro urbano, es decir, todos los documentos públicos que sirvieron de base para crear la Matrícula Computarizada Nº 7.07.1.01.0000374.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adriana Avalos Ávila según memorial cursante de fs. 223 a 227 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiera el Auto de Vista N° 45/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 246 a 249, CONFIRMANDO la sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

Que no es evidente que en la demanda principal no se haya demandado la nulidad del documento de 20 de julio de 2007, toda vez que dicho documento es el que dió origen a la actuación irregular efectuada por Clelia Vannucci Vda. de Delgado en favor de Leónidas Serrudo Vda. de Ávalos, venta efectuada del mismo bien dos veces, por el cual permitió realizar la minuta de transferencia de 5 de octubre de 2007 y su posterior inscripción en Derechos Reales en favor de Adriana Ávalos Ávila.

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Datos del proceso

Demandante
Adela Avalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla Soliz.
Demandado
Adriana Avalos Ávila de Imaná y otros.
Proceso
Nulidad y cancelación de registro público.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2021AS/0592/2021Fuente oficial