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TSJ

AS/0593/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Prescripción Liberatoria O Extintiva
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 593

Sucre: 29 de noviembre de 2013

Expediente: LP – 139 – 08 – S

Proceso: Prescripción Liberatoria O Extintiva

Partes: José Ignacio Rojas Beltrán y otra c/ Julio Cesar Loza y Otra

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 468 a 472 vuelta, interpuesto por José Ignacio Rojas Beltrán y Elvira Aguilar de Rojas contra el Auto de Vista Nº 312 de 11 de agosto de 2008 cursante a fojas 464 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre prescripción liberatoria o extintiva, seguido por los recurrentes contra Julio Cesar Loza y Clara Aguilera de Loza, la respuesta a fojas 475, el auto concesorio de fojas 475 vuelta, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, la Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la sentencia Nº 61 de 13 de febrero de 2008, cursante de fojas 150 a 153 vuelta, por el que declara improbada la demanda, con costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 312 de 11 de agosto de 2008 cursante a fojas 464 y vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.

Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes José Ignacio Rojas Beltrán y Elvira Aguilar de Rojas, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

En el recurso de casación en el fondo, acusan:

1º Que el Tribunal de alzada, ha aplicado indebidamente el artículo 1505 del Código Civil, al sostener que mediante memorial de fojas 199-201 de obrados (19-21) del proceso ejecutivo hubiesen reconocido la obligación de su parte, interrumpiendo la prescripción, desconociendo de esta manera los efectos jurídicos que causa la nulidad de obrados que dentro del proceso ejecutivo se ha suscitado, porque está otorgando validez a un acto y hecho, que por efectos de la nulidad decretada, no tiene validez jurídica alguna; además conlleva la violación del artículo 1501 con relación al artículo 1502 del citado Código sustantivo, en cuyas causas no está contemplado el razonamiento del Tribunal de alzada.

2º Que, el Tribunal de alzada, ha incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, al señalar en el punto segundo del segundo considerando, referente a la fecha de la suscripción del documento de deuda, 11 de noviembre de 1997 y para su cumplimiento y devolución más intereses, 11 de febrero de 2008; siendo que el referido documento, otorgó un plazo de cumplimiento de 90 días, es decir hasta fecha 11 de febrero de 1998, de esta manera también se ha violado el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

3º Que, se ha violado el artículo 1504 del Código Civil, porque al haberse anulado obrados, ha quedado sin valor legal todo lo obrado hasta fojas 7 vuelta inclusive, consiguientemente no se ha producido la interrupción de la prescripción. Asimismo, después de 9 años, 3 meses y 4 días, desde que el derecho ha podido hacerse valer (11 de febrero de 1998), se demuestra la prescripción, conforme regula el artículo 1507 del citado Código adjetivo, norma que también fue violada por no habérsela aplicado.

4º Que el Tribunal de alzada, erradamente afirma que no hubiesen impugnado u objetado en la vía ordinaria la sentencia dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil de El Alto, siendo que el proceso ejecutivo se encuentra en grado de apelación en la Sala Civil Segunda, recurrida de su parte.

En la forma denuncian:

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Datos del proceso

Demandante
José Ignacio Rojas Beltrán y otra
Demandado
Julio Cesar Loza y Otra
Proceso
Prescripción Liberatoria O Extintiva
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2013AS/0593/2013Fuente oficial