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TSJ

AS/0593/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 593

Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente : 302/2011-S

Demandante : Adán Ortiz Choque

Demandada : Honorable Alcaldía Municipal de Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153 a 154 vta., interpuesto por Adán Ortiz Choque, contra el Auto de vista Nº 63/2011 de 27 de mayo de fs. 147 a 148 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Tarija; la respuesta de fs. 158 a 159 vta., el Auto que concedió el recurso a fs. 161; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia de 13 de noviembre de 2010 (fs. 126 y vta.), declarando improbada la demanda de fs. 3 a 5, sin costas.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducido por el actor Adán Ortiz Choque (fs. 130 a 132 vta.), la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 63/2011 de 27 de mayo (fs. 147 a 148 vta.), confirmó totalmente la sentencia apelada.

I.2. Motivos del recurso de casación

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Criterio

“…la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos de las partes a través de una errónea e inadecuada valoración de las pruebas aportadas, es decir, debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio. Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de apelación, en el considerando III de la resolución recurrida, analizando la prueba documental y testifical, concluyó que no existen elementos suficientes para establecer que el actor haya ingresado a trabajar al municipio demandado antes del 2006; que el contrato de fs. 2 no permite inferir que el actor haya estado bajo dependencia de una Empresa Municipal como excepción de la ley Nº 2028, y que el contrato no denota una relación estrictamente laboral bajo la protección de la LGT y el DRLGT…”

Datos del proceso

Demandante
Adán Ortiz Choque
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0593/2015Fuente oficial