Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 593/2019-RRC
Sucre, 13 de agosto de 2019
Expediente : Oruro 46/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : José Arbey Orozco Zuluaga y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 81 a 83 vta., Juan Carlos Amaya Jaramillo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54/2018 de 21 de septiembre, de fs. 70 a 77 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Arbey Orozco Zuluaga y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 36/2017 de 13 de noviembre (fs. 31 a 36 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Arbey Orozco Zuluaga y Juan Carlos Amaya Jaramillo, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 3 (tres bolivianos) por día; además, ordenó la confiscación definitiva del vehículo tipo Vagoneta marca Toyota, color rojo, placa de control 4001-BZP, y un teléfono celular marca Samsung, color negro combinado, línea Tigo.
Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Amaya Jaramillo (fs. 40 a 47) interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 54/2018 de 21 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Reclama el recurrente, que el Auto de Vista recurrido vulneró la garantía del debido proceso, su derecho a la defensa y a una resolución fundamentada; puesto que, convalidó la Sentencia incurriendo en falta de fundamentación respecto a su reclamo concerniente a que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente art. 370 inc. 5) del CPP, vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso; alegando el Tribunal de alzada que su recurso no tiene sustento legal, que la Sentencia no le causó agravio alguno, que el proceso fue desarrollado a través del procedimiento inmediato para delitos flagrantes; sin considerar, que el co-imputado José Arbey Orozco Zuluaga, asumió la total responsabilidad del hecho, señalando que su persona no tenía conocimiento de que en el vehículo existieran sustancias controladas, siendo condenado por su sola presencia en el vehículo en el que se encontró sustancias controladas; además, que la Sentencia no describió cuál su accionar vinculada al delito por el que fue condenado, la que no fue contrastada con la declaración del otro co-imputado que señaló que su persona desconocía del ilícito, hechos que no fueron absueltos por el Tribunal de alzada.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal declare procedente el recurso interpuesto y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero, este Tribunal admitió en forma extraordinaria el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Amaya Jaramillo, para su análisis de fondo ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 36/2017 de 13 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Arbey Orozco Zuluaga y Juan Carlos Amaya Jaramillo, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiendo la pena de 10 años de presidio, con base a los siguientes argumentos:
El 3 de agosto de 2017, los imputados fueron encontrados en flagrancia en posesión dolosa de sustancias prohibidas, como marihuana en una cantidad de 24 kilos y 950 gramos, distribuidos en 35 paquetes, forrados con cinta masking color beige, dentro de una bolsa de yute color blanco, en la maletera del vehículo Toyota color rojo.
Los imputados al momento de la comisión del hecho se encontraban en pleno uso de sus facultades; además, actuaron comprendiendo lo que hicieron sin justificar su conducta al ser reprochados por este hecho. Así, Juan Carlos Amaya Jaramillo manifiesta que desconocía el hecho y José Arbey Orozco Zuluaga luego de varios meses de ocurrido el mismo, asumió sólo la responsabilidad, sin explicar de forma coherente como el día de la intervención ambos imputados fueron encontrados en posesión de la sustancia prohibida.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Amaya Jaramillo, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
El Juez de mérito incurrió en el defecto contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, al no valorar debidamente la declaración del coimputado José Arbey Orozco Zuluaga, que en lo pertinente señala que su persona no tenía conocimiento de lo que el citado individuo estaba transportando.
La Sentencia recurrida no cuenta con la debida fundamentación en cuanto a la subsunción del tipo penal acusado, al tomar como fundamento principal que, al momento de la aprehensión, los imputados no refirieron nada; defecto que, se constituye además en defecto absoluto ante la inobservancia del debido proceso.
En cuanto a la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, el Juez de Sentencia realizó una valoración defectuosa de la misma; toda vez que, ninguna de ellas demuestra la existencia del hecho o elemento alguno que lo vincule con el presunto tráfico de sustancias controladas acusado.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
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