Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 593
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente : 333/2021-CT
Demandante : Julio Méndez García
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales - SIN Distrital
Cochabamba
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Cochabamba
Magistrado relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 172 a 174, interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Agapo Ferrufino Sánchez; y de fs. 178 a 180 interpuesto por el demandante Julio Méndez García; ambos contra el Auto de Vista N° 030/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 161 a 167, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Julio Méndez García, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Cochabamba, el Auto 7 de mayo cursante de fs. 193 por el que se concedió ambos recursos; el Auto de 16 de junio de 2021 de fs. 201, por el que se admitieron ambos recursos, los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia N° 25/2019.
Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Julio Méndez García, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 1, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió al Sentencia N° 25/2019 de 30 de septiembre, que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa tributaria interpuesta por Julio Méndez García, declarando la Prescripción de las facultades de controlar, investigar, verificar y fiscalizar el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones de las obligaciones tributarias que corresponden a las transacciones efectuadas por Julio Méndez García, en los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de la gestión 2011, manteniendo firme y subsistente la determinación sobre los impuestos: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Transacciones e Impuesto sobre las Utilidades a las Empresas del periodo diciembre de la gestión 2011, consecuentemente, revocó en parte la Resolución determinativa N° 171730000135 de 20 de marzo de 2017.
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