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TSJ

AS/0593/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2024Penal
Proceso
Injuria
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 593/2024-RA

Sucre, de 15 de abril 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 137/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 30 de enero de 2024, cursante de fs. 112 a 113, Beto Orlando Arancibia Tórrez, impugna el Auto de Vista 304 de 26 de septiembre de 2023, de fs. 98 a 100 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por Limber Martínez Fernández, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 18/2016 de 31 de mayo (fs. 52 a 55), el Juzgado de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Beto Orlando Arancibia Torrez, autor del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de un mes, con costas averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Beto Orlando Arancibia Tórrez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 68 a 72 vta.), resuelto por Auto de Vista 304 de 26 de septiembre de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto, consiguientemente confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que presentado su recurso de apelación restringida, en el cual expuso en detalle sus fundamentos, el Tribunal de Alzada no los tomó en cuenta, como tampoco “se valoraron los hechos” correctamente, siendo que la Sentencia únicamente se basó en la querella, lo cual vulnera sus derechos constitucionales, así como tratados internacionales y derechos humanos. Agrega que la Sentencia aplicó incorrectamente el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que para emitirse una sentencia debe existir el respectivo “análisis del hecho ocurrido” y solicita se analicen las bases de la querella y la declaración de los testigos. Señala que no se consideró el art. 340 del CPP que norma lo relativo a la preparación del juicio y que se incumplió el art. 341 del citado cuerpo normativo. Asimismo, cita el art. 169 del CPP vinculado a defectos absolutos de la sentencia.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Beto Orlando Arancibia Torrez
Proceso
Injuria
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2024AS/0593/2024-RAFuente oficial