Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 594/2013.
EXP. N°: 477/2013.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: María Julia Tamayo Gutiérrez representado por Martha Hilda Villegas c/ Raúl Moya Villegas Rocha
FECHA: Sucre, dieciséis de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero (fs. 16 a 17) formulada por María Julia Tamayo Gutiérrez, representada por Martha Hilda Villegas Arias; el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia y:
CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs. 16 a 17, Martha Hilda Villegas Arias en representación legal de María Julia Tamayo Gutiérrez, amparada en los arts. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Arlington, VA. 2220, del Tribunal de Circuito para el Condado de Arlington, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, exponiendo los siguientes argumentos:
1.1. Que en fecha 22 de diciembre de 1984, su poder conferente María Julia Tamayo Gutiérrez contrajo matrimonio civil con Raúl Moya Rocha, mismo que se encuentra registrado en la Oficialía de Registro Civil N° 1135, Libro N° 6, Partida N° 36, Folio N° 51, del Departamento de Cochabamba, en cuya vigencia procrearon tres hijos quienes a la fecha son mayores de edad.
1.2. Que dentro del proceso de divorcio seguido por María Julia Tamayo Gutiérrez contra Raúl Moya Rocha, el Juzgado de Arlington, VA. 2220, del Tribunal de Circuito para el Condado de Arlington, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, dictó sentencia final a través de la cual concedió el divorcio y declaró disuelto el vínculo matrimonial, además de permitirle a la impetrante volver a utilizar su nombre de soltera María Julia Tamayo Gutiérrez.
1.3. Que a efecto de acreditar los extremos señalados, adjunta a su solicitud: 1) Testimonio de Poder N° 965/2013; 2) Certificado de matrimonio; 3) Sentencia final de divorcio emitida por el Juzgado de Arlington del Tribunal de Circuito para el Condado de Arlington, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica; y 4) Traducción al español de la Sentencia final de divorcio.
En virtud a los antecedentes precedentemente expuestos, solicita se homologue la sentencia de divorcio y en previsión del art. 558 del Código de Procedimiento Civil, se ordene al Juez de Partido en Materia Familiar de turno de la ciudad de Cochabamba la cancelación de la partida de matrimonio.
CONSIDERANDO II: Que habiéndose cumplido los requisitos procesales exigidos por ley, mediante proveído de fs. 18 se admitió la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero y ante el desconocimiento del domicilio del demandado, se ordenó su citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme a lo previsto en el parágrafo III del art. 124 del Código de Procedimiento Civil.
Que una vez prestado el juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 21) se citó a Raúl Moya Rocha mediante edictos publicados en el periódico de circulación nacional “Correo del Sur” en fechas 23 de agosto de 2013, 29 de agosto de 2013 y 4 de septiembre de 2013, conforme constan en las diligencias a fs. 22, 23 y 24 de obrados.
Que habiendo transcurrido treinta días desde la primera publicación del edicto, sin que el citado Raúl Moya Rocha compareciera ante éste Tribunal Supremo de Justicia, en atención al parágrafo IV del art. 124 del Código de Procedimiento Civil, mediante proveído de fs. 26 del expediente se nombró Defensor de Oficio a Jaime Placido Herrera Calderón, mismo que una vez notificado con la citada providencia (fs. 27) en tiempo hábil mediante memorial de fs. 28, se apersona y contesta reconociendo los hechos expuestos en la solicitud exponiendo los siguientes argumentos:
2.1. Que su persona hizo la búsqueda de Raúl Moya Rocha con la finalidad de hacerle conocer la demanda de homologación de sentencia emitida en el extranjero, sin embargo, éste no pudo ser encontrado.
2.2. Que a través de la sentencia emitida por el Juzgado de Arlington VA. 2220 del Tribunal de Circuito para el Condado de Arlington del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, la demandante consiguió a su favor una sentencia de divorcio que disuelve el vínculo matrimonial contraído con Raúl Moya Rocha, el cual no fue apelado por ninguna de las partes, se encuentra ejecutoriado y traducido por persona idónea.
En virtud a los antecedentes expuestos, solicita se disponga lo que en derecho corresponda conforme a ley.
CONSIDERANDO III: En nuestra legislación, la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero se encuentra regulada en el Capítulo IV. Título II. Libro III. del Código de Procedimiento Civil (del art. 552 al 561), normativa legal que establece tres (3) presupuestos para la validez legal de una sentencia extranjera en Bolivia:
La primera de ellas se encuentra contenida en el art. 552 del Código de Procedimiento Civil y refiere que “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos”.
El segundo presupuesto se encuentra inserto en el art. 553 y prevé que “Si no existiere tratados con la nación donde se hubiere pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia”. Finalmente, el tercer presupuesto sostiene que ante la imposibilidad de ampararse en algunos de los presupuestos precedentemente señalados, la sentencia judicial dictada en el extranjero podrá ser ejecutada en Bolivia siempre y cuando concurran los requisitos previstos en art. 555 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los fundamentos expuestos y examinando el contenido de la solicitud, se evidencia que: 1) El Juzgado de Arlington, VA. 2220, del Tribunal de Circuito para el Condado de Arlington, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, conoció y juzgó respecto al divorcio de ambas partes; 2) el fallo no contraviene el orden público del Estado Plurinacional de Bolivia, toda vez que la causal de separación consentida y continuada que dio lugar al divorcio,es concebida por ambos Estados como una de las formas de disolución del vínculo jurídico que une a los cónyuges, a través de una resolución judicial pronunciada dentro de un proceso de divorcio, tal como lo prescribe el art. 131 del Código de Familia boliviano; 3) El fallo dictado por el Juzgado de Arlington, VA. 2220, del Tribunal de Circuito para el Condado de Arlington, ha sido traducido en su integridad al idioma español por traductora certificada y conforme a las formalidades previstas en las normas nacionales y 4) Finalmente, la mentada resolución judicial en previsión a los arts. 1.296 y 1.311, ambos del Código Civil Boliviano, han sido debidamente legalizados por el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C. con la respectiva autentificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bolivia, consiguientemente, la documentación adjunta hace plena prueba y goza de la autenticidad exigida por las leyes del país.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con las facultades conferidas por el núm. 8) del art. 38 de la Ley N° 25 de 24 de junio de 2010, HOMOLOGA LA SENTENCIA DE DIVORCIO, emitida por el Juzgado de Arlington, VA. 2220, del Tribunal de Circuito para el Condado de Arlington, Estado de Virginia de los Estados Unidos de
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