Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 594
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 156/2015-S
Demandante : Rudy Kisshimoto Suárez
Demandado : CONTEGRAL S.R.L.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265 a 267 vta., interpuesto por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán, en representación legal de la Empresa CONTEGRAL S.R.L., contra el Auto de Vista N° 020/2015 de 18 de febrero (fs. 262 a 263), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales, que sigue Rudy Kisshimoto Suarez contra CONTEGRAL S.R.L.; la respuesta de contrario al mencionado recurso de fs. 271 a 273; el Auto N° 98/2015 de 29 de abril, cursante a fs. 274 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 142/2014 de 18 de agosto (fs. 223 a 231), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 23 a 25, subsanada a fs. 26 y vta., disponiendo que la Empresa demandada CONTEGRAL S.R.L., a través de su Gerente General o representante legal, proceda al pago a favor del actor del monto total de Bs. 54,112.70 (cincuenta y cuatro mil ciento doce 70/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo gestión 2010 y 2011, sueldos devengados de febrero, marzo y abril de 2011, subsidios de natalidad y lactancia, todo conforme se tiene asentado en el detalle de la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 239 a 242 y 246 a 249 respectivamente), mereciendo el Auto de Vista N° 020/2015 de 18 de febrero (fs. 262 a 263), por el cual, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en parte la Sentencia N° 142/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 223 a 231, debiendo incluirse en la liquidación la multa del 30% dispuesta en el art. 9.II del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 265 a 267 vta., que en lo esencial de su contenido señaló que:
Que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Nuevo Código Procesal Civil), específicamente la Disposición Transitoria Segunda en su numeral 3, que establece la vigencia anticipada respecto al sistema de cómputo de plazos desde el momento de la publicación de dicho código, por lo que al momento de la presentación de su recurso de apelación en fecha 15 de septiembre de 2014, dicha norma se hallaba plenamente vigente, así como el art. 90.II de la Ley N° 439.
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