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TSJ

AS/0594/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de Obligación
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 594/2016

Sucre: 07 de junio 2016

Expediente: LP-141-15-S

Partes: Juan Rafael Torrez Valdivia c/ Jenny Quisbert Aguilera y Rosse Mary

Aguilera de Quisberth

Proceso: Cumplimiento de Obligación

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Juan Rafael Torrez Valdivia, de fs. 227 a 229 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 171/2015 de fecha 12 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por el recurrente en contra Jenny Quisberth Aguilera y Rosse Mary Aguilera de Quisberth, la contestación de fs. 233 a 236, la concesión de fs. 237, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia Nº 102/2014 de fecha 21 de marzo, cursante de fs. 186 a 193 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda principal planteada a fs. 13-15 subsanada a fs. 17 de obrados por parte de Juan Rafael Torrez Valdivia, e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 79 a 85 e IMPROBADA las excepciones perentorias opuestas por memorial de fs. 79 a 85, sin costas por ser juicio doble.

Contra dicha Resolución, la parte demandada al igual que la parte actora interpusieron recursos de apelación, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista Nº 171/2015.

Auto de Vista:

La Resolución de Alzada resolvió las apelaciones diferidas de las partes del proceso de los decretos de fs. 135, 142 y 149 y vta. Por otro lado también entró a considerar las apelaciones a la Sentencia indicando respecto a la apelación de Juan Rafael Torrez Valdivia que, el recurrente funda su observación en el informe D.A.G. UBI Nº 266/08 emitido por la Honorable Alcaldía Municipal cursante de fs. 5, mismo que acreditaría que el terreno objeto del contrato, es área forestal, es decir propiedad municipal, prueba que a criterio del Tribunal de Alzada incumple con lo establecido en el art. 1311 y 1296 del C.C., por carecer de fuerza probatoria para ser considerado y por no tener la firma de quien lo emite y estar impreso en papel simple. Concluyendo que no se adjuntó probanza alguna que acredite que el registro catastral le fue imposible al demandante, o en su caso que se certifique que el bien inmueble transferido no existe.

Respecto al recurso de apelación de Blasida Rossemary Aguilera por sí y en representación de Rose Mary Jenny Quisberth Aguilera, se estableció que, la pretensión principal se sustenta en la Escritura Pública Nº 342/2007 y no sobre la Escritura Pública 466/2000 de 20/07/2000, existiendo divergencia en el objeto de ambas causas, por lo cual no era procedente las excepciones perentorias de Cosa Juzgada y de desistimiento de la acción y del derecho.

Respecto a la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios se indicó que el recurrente no fundamentó en su escrito de reconvención como en el de apelación, que hecho ilícito –antijurídico- del accionar del demandante le causó daño, puesto que el accionar demandas judiciales no pueden ser reputadas como ilícitas, por lo que cual tal pretensión carece de sustento legal.

Por lo tanto confirmó las providencias de 15/05/2013 de fs. 135, la providencia de 06/06/2013 de fs. 142 y el Auto de 26/07/2013 de fs. 149 y vta., al igual que la Sentencia Nº 102/2014.

Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación solamente por la parte demandante mediante recurso de casación que se analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

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Criterio

"... la denuncia de violación del art. 1283 del Código Civil y 378 del Código de Procedimiento Civil y errónea aplicación del art. 1286 del Sustantivo Civil, expuestas en el recurso de casación que se analiza no posibilita el análisis del fondo de la controversia, debido a que no se señala cual la infracción concreta, teniendo presente que la valoración de la prueba en incensurable en casación, a no ser que se acuse error de hecho o de derecho en la consideración de la misma, situación que no acontece en el caso de Autos; es más el recurso no cuenta con un petitorio especifico, carece de petición coherente, solamente se limita a solicitar que se conceda el recurso, aspectos técnicos del que adolece el recurso que no pueden ser subsanados o pasados por alto por el Tribunal Supremo de Justicia".

Datos del proceso

Demandante
Juan Rafael Torrez Valdivia
Demandado
Jenny Quisbert Aguilera y Rosse Mary
Proceso
Cumplimiento de Obligación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2016AS/0594/2016Fuente oficial