Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 594/2021
Fecha: 05 de julio de 2021
Expediente: O-16-21-S.
Partes: Angélica Valdivia Ayma c/ Grover Quispe Coca.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 401 a 410, interpuesto por Grover Quispe Coca, contra el Auto de Vista Nº 63/2021 de 09 de marzo cursante de fs. 390 a 393 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de ordinario de acción reivindicatoria seguido por Angélica Valdivia Ayma contra el recurrente; la contestación de fs. 414 a 415 vta.; el Auto de concesión de 14 de abril de 2021 a fs. 416; el Auto Supremo de Admisión Nº 424/2021-RA de 14 de mayo de fs. 421 a 423 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Angélica Valdivia Ayma mediante memorial de fs. 23 a 25 vta., subsanado a fs. 28, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Grover Quispe Coca, señalando que es propietaria de un lote de terreno ubicado en la urbanización “Ampliación San Isidro - Sin Techo”, avenida III entre calles Coripata y Caciques, lote N° 2, manzana 237, superficie de 291,56 m2, colindancias al norte con lote N° 1 (27.46m), al sud con el lote N° 5 (19.19m), al este con el lote 3 (12,6m) y al oeste con la avenida III (14,99m), registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 4.01.1.03.0012112, sin embargo, su bien inmueble se encuentra ocupado por Grover Quispe Coca, quien avasalló su propiedad de manera violenta y clandestina procediendo a construir muros y cuartos sin contar con su autorización, por lo que solicita la reivindicación del lote del terreno, una vez citado el demandado, no contestó y fue declarado rebelde, apersonándose posteriormente por escrito a fs. 63; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 70/2019 de 25 de septiembre de fs. 342 a 347, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro (Juez Público Civil y Comercial 9º en suplencia legal) por la cual declaró PROBADA la demanda de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios e IMPROBADA en cuanto al retiro de las construcciones.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Grover Quispe Coca mediante escrito cursante de fs. 357 a 362, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 63/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 390 a 393 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 70/2019 de 25 de septiembre, con base en los siguientes fundamentos:
El Tribunal de segunda instancia, señaló que el cuestionamiento de la valoración de la prueba realizada por el Juez A quo, sobre el informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro N° 704/18 de 10 de julio que el lote se encuentra registrado a nombre de Grover Quispe Coca y que la literal cursante a fs. 333 demostraría que la demandante sería propietaria de otro inmueble, al respecto, sobre la base de la prueba a fs. 122 el juez señala: “…siendo en definitiva el mismo bien inmueble cuyos errores de identificación no afectan sustancialmente a la identidad del bien inmueble…”, apreciación que consideró adecuada.
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