Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 595
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Alberto Egüez Justiniano c/ Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 94-96 interpuesto por Alberto Egüez Justiniano, contra el auto de vista Nº 107 (fs. 89-90) de 7 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el ahora recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, el dictamen fiscal de fs. 101, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 22 de julio de 2002 (fs. 69-70), declarando improbada la demanda de fs. 10-11, reconociendo sólo el derecho de desahucio de Bs. 9.443,82 a favor del actor.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 107 de 7 de abril de 2003 (fs. 89-90), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada en lo que se refiere a que improbada la demanda de reincorporación y además se deja sin efecto lo ordenado referente al pago de desahucio por no corresponder, sin costas por ser apelación doble.
Que, contra el referido auto de vista, el demandante, luego de hacer una relación del proceso, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se revoque el auto de vista recurrido y anule obrados, petición ésta que resulta confusa.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar algunas disposiciones legales del Código de Procedimiento Civil, del Código Civil y del Código Procesal del Trabajo, para finalizar pidiendo se revoque el auto de vista recurrido y se anule obrados, sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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