Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 595 Sucre, 16 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Flaviano Zapata García y Germán Tapia Jonaya.
Tráfico de sustancias controladas (No haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de noviembre de 2007
VISTOS: El requerimiento denegatorio de extinción de la acción penal de fojas 227 a 229 interpuesto por el representante del Ministerio Público, dentro del proceso penal que sigue contra Flaviano Zapata García y Germán Tapia Jonaya, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Nº 1008; por lo que, el Tribunal de Casación de oficio pasa a considerar los antecedentes del proceso penal:
CONSIDERANDO: Que, el requerimiento de fojas 227 a 229 señala: los procesados Flaviano Zapata García y Germán Tapia Jonaya faltaron a las audiencias de apertura de debate y lectura de conclusiones de fojas 112, 116, 125, 128, 166 y 192 de obrados; por otro lado, indica que los delitos de narcotráfico son imprescriptibles por normas previstas en convenios internacionales de los que el Estado boliviano es parte conforme prescribe la Constitución Política del Estado, entre ellos se cuenta con la Convención Internacional de Derechos Humanos del que es parte el Estado boliviano, donde según la Sentencia Constitucional Nº 1190/01-R los hechos de narcotráfico se constituyen en crímenes de lesa humanidad. Consiguientemente, en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, requiere que el Tribunal de Casación declare no ha lugar a la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se tienen las siguientes hechos: ausencia del abogado defensor de los procesados a la audiencia de confesión de fojas 96; de los procesados Flaviano Zapata García y Germán Tapia Jonaya a las audiencias de debates de fojas 112, 116 y 125; del procesado Germán Tapia Jonaya a la audiencia de debates de fojas 149; del imputado Flaviano Zapata García a la audiencia de debates de fojas 128 y audiencia de conclusiones de fojas 166. Consiguientemente, dichas omisiones obstaculizaron el normal desarrollo del proceso penal.
CONSIDERANDO: Que estando comprobadas las omisiones de dilación del proceso, se pasa a considerar la situación jurídica de los imputados:
Que, los procesados al obstaculizar el desarrollo del proceso penal, infringieron el principio de celeridad previsto en el artículo 116 numeral 10 de la Constitución Política del Estado y el artículo 13 de la Ley de Organización Judicial, situación jurídica que da lugar a que los imputados no puedan acceder a beneficiarse con la extinción de la acción penal.
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